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El Tomo I Grulleros estampas de ayercondensa en sus 414 páginas una parteesencial del contenido de esta web.1. HISTORIA DE GRULLEROSNueva WEB sobre Grullerosgrulleros-3.webnode.es
1. HISTORIA DE GRULLEROS 1.1 Marco histórico
Para situarnos en el momento de la historia, en el que nació Grulleros, y otros muchos de los cercanos al nuestro, pueden ser de utilidad unas breves notas, sobre el contexto histórico-social en que se desenvolvieron los habitantes de aquellas primeras comunidades de personas que poblaron nuestras tierras. Como luego veremos, parece que la actividad de "los grulleros" dieron nombre a nuestro pueblo y con el devenir de los años, aquel pequeño grupo de gentes fue adquiriendo personalidad jurídica y finalmente se convirtieron en pueblo con su órgano de gobierno, el Concejo. La ciudad de León va a sufrir la más terrible devastación de manos del temible caudillo Almanzor , que tras asediar la ciudad en el año 984, destruirá sus murallas y la dejará reducida prácticamente a ruinas, saqueándola y pasando a cuchillo a muchos hombres mujeres y niños. Y si la ciudad sufre estos saqueos y guerras, no correrían mejor suerte los pueblos cercanos al nuestro. Así dice Sánchez Albornoz que Torneros (Tornarios) estaba despoblada en el siglo XI, sin duda debido a las campañas del fiero caudillo musulmán. No tenemos constancia de la existencia de Grulleros por aquellas fechas.
1.2 Características sociales. En el aspecto social, la mayor parte de la población presenta las características de una sociedad campesina y pobre, que si bien en esta zona no fueran auténticos siervos, lo cierto es que durante muchas generaciones, las gentes de nuestros pueblos no tuvieron otra preocupación que la mera subsistencia. Una minoría de propietarios eclesiásticos o laicos, es dueña de la mayor parte del territorio. El papel jugado por la Iglesia en esta época es sumamente importante. Sus innumerables dominios, son incluso superiores a los de la nobleza, y su grado de jerarquía se equipara o incluso supera a ésta. Un reflejo de esta situación ( 1753) es el "Libro inventario de las propiedades inmuebles radicados en Vega de Infanzones (cabeza de nuestro ayuntamiento) con separación de seglares y eclesiásticos " de fecha 24 de Marzo de 1753
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Los nobles reciben la tierra de parte del rey con la condición de defender militarmente su territorio o de ayudar al monarca en caso de ataques enemigos. Grulleros, Villarroañe, Mansilla de las Mulas y otros muchos son buenos ejemplos de esto. Los eclesiásticos , por el contrario, a través de dotaciones de iglesias y monasterios , o bien de donaciones o legados a la muerte de personas piadosas , pero sobre todo del cobro del diezmo de los frutos del campo, aspecto que estudiaremos en el apartado 4 de esta misma página "Antiguos impuestos".
1.-Por la encomendación, que suponía la aceptación por parte del campesino como señor, a un noble o religioso al que entregaba su tierra a cambio de protección , para volver a recibirla y a trabajarla pagando por ella un impuesto hasta el fin de sus días. 2.-En otros casos este proceso incluye una primera fase de pérdida de la propiedad en años difíciles y una segunda fase en que el campesino, sin tierras, se ve obligado a aceptar las durísimas condiciones del propietario para sobrevivir. 3.-El pago de deudas, los daños causados a terceros o las penas judiciales, son otros tantos motivos que obligaron a los campesinos de nuestros pueblos a desprenderse de sus tierras o a buscar a un prestamista que normalmente exigía la cesión voluntaria de las mismas. En el aspecto religioso, cabe señalar que los señores que habían construido en sus tierras una iglesia, o sencillamente por tener encomendada la tutela de un cierto territorio, tenían derecho de presentación, designando al párroco que habían elegido para dicho lugar, como más adelante veremos que ocurría con el nombramiento del párroco de Grulleros , que durante bastante tiempo perteneció al Monasterio cisterciense de Carrizo de la Ribera .
1.2.1.-GRULLEROS del señorío al realengo A lo largo de su larga historia, el pueblo de Grulleros ha alternado su dominio entre el "señorío", bajo el dominio de un señor feudal , en un momento civil (Ponce de Minerva) y en otra ocasión eclesiástico ( Monjas Bernardas del Monastrio cisterciense de Carrizo de la Ribera) y ell relengo, bajo el dominio del rey. En este sentido, podemos establecer las varias etapas de dominio :
1.- En 1142, "... la villa realenga de Grulleros ..." , fue donada por Alfonso VII a su fiel vasallo el conde don Pedro Ponce de Minerva, por los servicios prestados al rey en tiempo de guerra. No existe original de esta donación en el Tumbo antiguo de la Catedral de León, pero en el folio 63 se reseña como fecha de la misma , la "era 1180" que se corresponde con el año 1142. Sin embargo existe una copia manuscrita del siglo XVIII publicada por J. Mª Canal Sánchez Pagin, en la que el autor da como fecha probable la de 1146 a 1151. Grulleros figura en varias ocasiones en el Tumbo antiguo, casi al final en hojas sin numeración, escritas por un continuador del Licenciado Jerónimo .( CASADO LOBATO Concepción.-Colección diplomática del Monasterio de Carrizo, pág. XXII).
2.- Al morir el conde Ponce de Minerva , deja todos sus dominios en herencia a su mujer Estefanía Ramírez. Esta a su vez hace donación de las mismas al Monasterio de Carrizo, en documento de fecha 10 de Septiembre de 1176. Según consta en la carta de fundación la viuda de Ponce de Minerva , La Condesa Estefanía Ramirez , hace donación a la orden del Ccister de las villas de Carrizo, San Pedro del Páramo, ( la actual san Pedro de las Dueñas) , Grulleros, "Argauallones", así como de sus heredades en Astorga, Riegos y Tapia con el fin de edificar en Carrizo una abadía femenina. He aquí un fragmento del documento citado, que se encuentra actualmente en la Catedral de Astorga:
... Doy y concedo la villa llamada Carrizo, con todos sus derechos y pertenencias íntegramente: y la villa de San Pedro del Páramo ( S. Pedro de las Dueñas) toda íntegra y la villa de Grulleros y de Argavallones con todos sus derechos y pertenencias, las cuales villas tengo de mi ganancia y de mis arras y de mis derechos que me legó mi marido. 3.- De realengo, de nuevo . No sabemos cuándo se produjo la reversión de Grulleros a al realengo, pero sí que tuvo que producirse en un momento entre 1249, ya que en el documento de esta fecha, que luego veremos, tiene lugar el pleito entre Grulleros y Villar de Mazarife y en el fallo se tiene en cuenta que Grulleros dependía del Monasterio de Carrizo, y antes del año 1753. En este año se redacta el Catastro del Marqués de la Esenada. La pregunta nº 2 de dicho Catastro:
los habitantes de Grulleros responden:
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Tenemos constancia documental de la existencia de Vega de Infanzones en el año 938 , año en que Balderedo, abad del monasterio de Rozuela y los monjes del monasterio de Valdevimbre entablan un pleito, por unos molinos, contra el noble Gondemaro y sus herederos que habitaban en Vega del Bernesga o Vega de San Juan como también aparece en otros documentos de la época. La existencia de Grulleros no está atestiguada documentalmente hasta el año 1142, como veremos más adelante, aunque tenemos referencias en diplomas del año 1000, que parecen referirse a Grulleros con el nombre de "Vega de San Adrián". Si esto fuera así , supondría que el nacimiento del pueblo de Grulleros, se habría producido casi siglo y medio antes de aquella fecha. No obstante, da la sensación de que en tan temprana edad no se trataría aún de de un pueblo ya plenamente formado y con entidad jurídica propia , como aparece ya en el documento de 1142. Se trataría, más bien, de un núcleo de pobladores, aún incipiente, en torno a la iglesia de San Adriano, que posteriormente iría adquiriendo personalidad y organización propia de un pueblo, con la institución de su Concejo. El documento data del 1 de Marzo del año 1000, es de gran importancia, tanto desde el punto de vista histórico como filológico. Bajo este segundo enfoque, aparece en un estudio realizado por un comité científico de expertos historiadores y lingüistas de reconocido prestigio, (1), con el título de " Documentos selectos para el estudio de los orígenes del romance en el Reino de León siglos X-XII". Se trata de un documento de compraventa que según consta el extracto:
En el caso que nos ocupa, podría tratarse efectivamente de la iglesia de Grulleros. Sin embargo la expresión Vega de San Adrián, según Fernández Catón y Ruiz Asencio, (Colección catedral de León, VII: Apéndices e índices, 599-600), parece que pudiera aludir a un territorio que se extendía desde Trobajo de Cerecedo hasta Ardón, pues los citados autores parecen haber constatado este área en varios documentos. Yo mismo he podido comprobar en numerosos documentos antiguos de la época no pocas imprecisiones, a la hora de concretar la localización de muchas posesiones de fincas. El texto señala concretamente:
"En el lugar que llaman Vega de San Adrian. |
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Lo que no parece dudoso es que el acto se realizó delante de la iglesia de San Adriano.(«In conuentum eglesie Sancti Adriani»), lo que supondría adelantar el nacimiento de Grulleros 142 años. Insertamos el documento íntegro, escrito en un latín de transición hacia lo que sería nuestra futura lengua romance: 1000, marzo, 1. «In conuentum eglesie Sancti Adriani».
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Documento de fecha 2 de Junio de 1249.
Disponemos además de otro documento referido a Grulleros que cita también al mismo rey. Se trata del TEXTO Nº I del Anexo , de Abril de 1235 "Pacto entre la abadesa de Carrizo, Teresa Ouarez, y Martín Micaeliz y su mujer , Iusta Mateos, sobre una casa en Grulleros.", donde podemos leer :Por la fecha del documento , no hay duda de que el rey de quien hablamos es Fernando III El Santo (rey de Castilla de 1217- 1230 y de Castilla y León de 1230-1252 ) y que su hijo Alfonso será el futuro rey Alfonso X.El hecho de que se trate de este rey, explica la necesidad de que los vecinos de estos pueblos tuvieran que pagar la comida del rey, pues hay que pensar que la capital del reino no era ya la cercana ciudad de León sino la lejana Sevilla . Bajo el reinado de Fernando III se produjo definitivamente la unificación de las coronas de León y Castilla. A medida que la Reconquista avanzaba hacia el sur, la capitalidad se fue desplazando hasta quedar establecida en Sevilla, precisamente bajo el reinado de este monarca. Pero tras este paréntesis prosigamos con el litigio que nos ocupaba: El contencioso al que hace referencia el diploma, se presenta ante D. Monio , Obispo de León y éste, tras comprobar los privilegios del Monasterio de Carrizo, en este particular, falla a favor de los de Grulleros eximiéndolos de tal obligación de dar de comer al rey . Se trataba del impuesto llamado "el yantar" (cena, o sea, la obligación de nutrir al señor siempre que éste pasara por el lugar, así cómo sus representantes legales). Al pagar esos fueros, los campesinos reconocían la potestad y los derechos del señor sobre las tierras que cultivaban, como aparece en el fragmento que a continuación se reproduce:
(1).- Cuando en estos diplomas se habla de "era" , es preciso restar 38 años a la fecha señalada para hallar el año exacto. En este caso 1273-38 = 1235 ( fecha del documento).---
Como podemos observar se trata de un asunto de carácter civil ,de gran importancia, porque se trataba de dos pueblos enfrentados y con la cuestión de fondo de quién debía dar de comer al rey de Castilla y León y sin embargo el pleito se sustancia ante la sede episcopal, es decir un tribunal eclesiástico y no uno civil como podría esperarse. La razón de éste, en apariencia anómalo proceder, hay que buscarla en el hecho de que los vecinos de Grulleros invocaban los derechos que les asistían, como vasallos del monasterio de Santa María de Carrizo. En efecto, la abadesa del mismo ejercía el señorío sobre el pueblo de Grulleros y al tratarse de unos privilegios de índole eclesiástica, debía ser éste tribunal y no el civil el que tenía la competencia en tal asunto. Esto viene a mostrarnos hasta qué punto, las normas eclesiásticas primaban en multitud de ocasiones sobre las de carácter civil o dicho de otra manera, hasta qué punto, lo religioso impregnaba lo cotidiano de la vida de aquellas gentes. |
1. 3- GRULLEROS A PARTIR DE 1752 : El Catastro de Ensenada |
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Hemos dado un formidable salto en el tiempo, al hablar de la historia de Grulleros. La falta de documentos necesarios para enlazar una época anterior con ésta nos obliga a ello. Quedaron atrás los años de la la vida de sometimiento y semilibertad. Las condiciones de vida van mejorando muy lentamente. Nuevas generaciones se han sucedido en las tareas de cultivo de los campos, han surgido nuevas maneras de ganarse el sustento, pero la vida sigue siendo difícil para los campesinos tanto de nuestro pueblo, como de los de su entorno. Sustraídos al influjo del señor feudal y tras denodados esfuerzos por mantener a duras penas la propiedad de una humilde casa y un pedazo de terreno, nuestros antepasados siguen luchando por sobrevivir, con cristiana resignación, en un mundo que se les antoja aún demasiado " valle de lágrimas" en un contexto en el que lo religioso lo impregna todo. En una España potencialmente rica, pero en definitiva aún pobre, debido a numerosos gobernantes mediocres, más preocupados de financiar sus guerras para defender sus propios intereses que los de sus súbditos, con una Hacienda que mantiene una complicada y heterogénea estructura, surge la importantísima obra del Marqués de la Ensenada y que lleva su nombre "Catastro del Marqués de la Ensenada" en 1752.Este espectacualr esfuerzo de catalogación, es un intento de escudriñar la riqueza de los españoles con fines fiscales. Por otra parte el yugo de la iglesia se deja sentir aún sobre el humilde labriego y ambos sistemas impositivos se suman, el de la Hacienda pública y el de los impuestos de naturaleza eclesiástica, que aún recaudaba el diezmo, las primicias, el Voto de Santiago y otros. El Catastro que mandó realizar el Marqués de la Ensenada supone una referencia verdaderamente imprescindible para conocer datos relativos a la historia de nuestros pueblos y una inestimable fuente histórica . De esta manera surgieron las Respuestas Generales a 40 preguntas también de tipo general. Cada pueblo o municipio iba respondiendo y declarando de manera muy detallada y precisa, la riqueza que cada pueblo poseía. Hay que suponer, que las respuestas a este interrogatorio se quedarían un poco por debajo de la realidad, al tener éste una finalidad fiscal, es decir que iba a constituir la base sobre la que se fundamentarían los distintos impuestos en los años venideros. Sin embargo es preciso hacer notar que tras las primeras declaraciones, una ves que los libros regresaban a la ciudad, éstas se sometían a unos cálculos capaces de descubrir incoherencias y contradicciones que obligaban a volver sobre el terreno para aclarar puntos oscuros , como ocurre en el caso de Grulleros.Durante el reinado de Fernando VI, (1746 -1759), se realizó en nuestro municipio y en general en toda la Corona de Castilla, una gran averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, e incluso de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído. Esta averiguación – ordenada por el rey a propuesta de su ministro Ensenada– recibe hoy el nombre de CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA, pues la palabra catastro significa precisamente averiguación o pesquisa. La palabra catastro tenía otro significado, referido a la forma de averiguar lo antes dicho |
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EL MARQUÉS DE LA ENSENADA . Se decía que se hacía un catastro si la averiguación se realizaba desplazándose a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios que eran los que dirigían la averiguación. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento |
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Estas averiguaciones se hicieron por unos equipos,presididos por el intendente o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por un escribano, uno o más oficiales, y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años normales. El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando, En él se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También se decía que la declaración debía ser bajo juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo. A continuación reproduciré las respuestas Generales en grafía actual , ya que como puede observar el lector, la grafía atigua (de la foto)difería bastante de la actual. Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde y algunos concejales, debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas, ... Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía asistir. El escribano levantaba acta, al pie de la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas Generales. Cuando se acababan los libros de lo raíz (uno de legos y otro de eclesiásticos) y los de los cabezas de casa (también dobles), se procedía al acto más solemne de la averiguación de cada pueblo: la lectura en concejo abierto. Para ello se convocaba de nuevo a vecinos y forasteros con bienes en el pueblo mediante pregón o bando, para que asistieran a la lectura, partida a partida, de los libros de lo raíz, por si alguien se sentía agraviado o consideraba que algún dato propio o ajeno era falso o incorrecto. Si todos los asistentes daban su conformidad, se procedía a firmar la diligencia de lectura por parte del subdelegado, las autoridades, los peritos y el escribano, siendo tal acto garantía para el rey y los vasallos. Y si había alguien discrepante, se procedía a depurar los errores. Con ello se despedía la audiencia, que pasaba al siguiente pueblo, donde ya días antes habían promulgado el bando y anunciado su llegada. Y así pueblo tras pueblo. Muchos equipos catastrales estuvieron cuatro años errantes, lejos de sus familias, catastrando las Castillas.
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
El Catastro correspondiente al pueblo de Grulleros comienza a redactarse el 13 se Abril de 1753 , siendo párroco del lugar D. Joseph Correa, regidores D. Bernardino García y D. Pedro Lorenzana, actuando como perito D. Francisco Alvarez de la Bandera y concluye el 13 de Mayo de 1754. Se requería tal precisión en las respuestas que se piden aclaraciones sobre diversos términos no muy precisos, desde la página 137 a la 139. Ésta es la razón de que la diligencia de cierre se produzca con un año de retraso desde el inicio del mismo. El correspondiente a Grulleros se extiende desde la pág. 121 hasta la 139 en la que continúa el Catastro de la Robla. Comienza el Catastro citando el nombre del pueblo, Grulleros, y se hace un esquema, muy elemental, de la forma que tiene su territorio, en este caso rectangular. Los núcleos de población podían ser de realengo, como en el caso que nos ocupa, o sea dependiente directamente de la Corona o de señorío. si a efectos fiscales dependían de algún miembro de la nobleza al que estaban obligados también a contribuir. Anteriormente Grulleros había pertenecido al Monasterio de Carrizo pero en el momento en que se redacta el Catastro dicho convento tan sólo conservaba ciertos heredados derivados de aquella condición. Por lo que se refiere a las tierras, se realiza una primera división en regadío y secano y dentro de ellas generalmente se establecen tres calidades: "Buena, Mediana e Ynfima calidad"(sic), si bien en el caso de las mejores tierras como las linares tan sólo evalúan en Buena y Mediana. Por lo general, las tierras de regadío se sembraban todos los años, las mejores de ellas de lino y a veces se alternaban cada año con trigo, lo que permitía una rotación de cultivos que facilitaban la perfecta regeneración del terreno. Hoy en día, se sigue manteniendo el nombre de " linares" para tierras regadías de gran calidad. Otras se sembraban de trigo y tanto las primeras como éstas producían todos los años, por lo que se hace referencia a ellas con el adjetivo de " cadañeras" ( cada año) mientras que las secanas si se sembraban de trigo, se dejaban descansar un año (lo que el Catastro llama medios años), o bien de centeno, en cuyo caso fructificaban todos los años o cada segundo, dependiendo de la calidad de la finca. De aquí que el adjetivo " centenal "- por lo general usado como sustantivo-"un centenal"- designe una clase de tierra determinada, poco productiva, y por supuesto secana. Existían como luego veremos, tierras de secano incultas por desidia; suponemos que serían las de peor calidad y que dada su escasa producción se dejaban sin cultivar o "en adil" como suele denominarse en nuestros pueblos ya que no estaban los tiempos para dejar sin sembrar todo aquello que estuviera en condiciones de producir. No se cita en nuestro pueblo en ningún momento el cultivo de la cebada, por lo que debemos suponer que se introdujo en época más reciente. La forma de sembrar también se refleja en el Catastro y es de gran importancia para nosotros, por la razón que más tarde expondré. Dice concretamente:
Esto nos ayuda a comprender el porqué de la distinción entre la hemina de regadío que viene a cifrarse en unos 628 m2. y la de secano unos 939 m2. Es preciso aclarar, para los que no estén familiarizados con estas medidas, que cuando estamos hablando de una hemina de grano se trata de una medida de capacidad de áridos, equivalente a 4 celemines (cuyo peso se estima en 14,5 Kg.) y cuando se habla de hemina de tierra se trata de una medida de superficie de regadío o secano, de 628 o de 939 m2 respectivamente. Pero ¿ por qué las de grano son iguales y sin embargo las de superficies son tan diferentes ? Porque con una medida igual de grano,(14,5 Kg. ) se cubría una extensión de terreno de tan sólo 626 m2 en regadío, y sin embargo, en secano se cubrían hasta hasta 939 m2; es decir se echaba más grano en el regadío, ya que el éste era capaz de soportar mayor número de plantas que el secano. Esta costumbre de sembrar, vino a determinar, con el tiempo, las diferentes medidas de superficie para regadío y secano. Curiosidades como estas podemos observar en muchos lugares, por ejemplo en Cantabria, donde la superficie del terreno se mide en "carros", existe una gran diferencia entre unas zonas y otras. En localidades como Ampuero un carro equivale a unos 124 m2 de tierra , en Comillas 150 m2 y puede llegar a los 279 de la zona de Guriezo, ya que había prados, que con 124 m2 se llenaba un carro de hierba y en otros lugares se necesita más del doble para llenar un carro. Esto nos da una idea, de la dificultad del sistema de medidas para nuestros antepasados, antes de adoptar el Sistema Métrico Decimal en España. No obstante, aún hoy, son corrientes ciertas medidas agrarias, sobre todo de superficie, para las personas mayores como es el caso comentado de Cantabria. Siguiendo con nuestro Catastro, nos encontramos con las huertas, normalmente cercadas de tapia y regadías, en las que se cultivaban hortalizas sin descanso, no se hace mención de la clase de éstas, si bien en algunos escritos de la época se habla de berzas, y nabos, es de suponer que también lechugas , cebollas y tomates, pero no parece que existiera gran variedad. En estas huertas había también árboles frutales, si bien en ocasiones se especifica hasta la forma en que estaban plantados; y se refieren a que no están en perfecto orden, sino "sin orden ni simetría.." En cuanto a su variedad se habla, de además de los normales, ( manzanales, cirolares, perales, guindales), de camuesales, nisperales, esperiegales, raros ya en nuestros tiempos. Los prados se clasificaban también según su calidad ya fueran de regadío o secano. Los mejores daban una primera cosecha de hierba hacia el mes de junio y aquellos que podían ser regados alguna vez a lo largo del verano o bien los de tierra más fresca, conseguían dar media cosecha adicional en otoño ( así se habla de "pelo y otoño"). Los había regadíos que incluso solo daban media cosecha o medio pelo y secanos que daban un solo pelo. Hasta hace no muchos años, también los mejores prados daban su cosecha de hierba y un "otoño" o hierba más fina y apetecible para el ganado, que se llevaba en sacos, para dar de comer a las parejas de vacas en los días de vendimia. No habla el Catastro de viñas propiamente dichas , sino de " tierras plantadas de viñas" lo que a mi juicio, significa que el cultivo de las viñas no estaba aún generalizado. Se trataría de fincas de secano que se habían plantado de viñas recientemente; pues en nuestros días, en que una buena parte de la superficie de la cuesta y pedregales estaban dedicados a este cultivo, siempre se usó la denominación genérica de " las viñas" y nadie hablaba de tierras plantadas de viña. Además de estas clases de tierra estaba el común o también llamado en otros lugares " el egido", nombre que como vemos pervive el topónimo del barrio de León del mismo nombre "EL Egido" que viene a designar un terreno comunal, generalmente de pasto, aunque no siempre. Pues bien, estas tierras se dedicaban en Grulleros al pasto de animales mayores y menores de vecinos del pueblo que se sometían a unas normas de aprovechamiento según las épocas del año, generalmente a partir de la primavera, que explico en el capítulo de esta web titulado" Labores del Campo " motivo por el cual no creo conveniente extenderme aquí. En la respuesta a la pregunta nº 12, se detallan los frutos que se recogían en la época con sus cantidades , según la calidad del terreno: BC ( Buena Calidad ), MC (Mediana ), YC ( Ynfima (sic)) Así se habla de libras para medir el lino, heminas para los cereales y nueces , arrobas para las frutas, de cántaros en el caso del mosto, o de montones cuando se trata de hierba. Por lo que respecta a los precios, generalmente se expresan en reales de vellón . En la respuesta a la pregunta 15 se detallan los impuestos de naturaleza eclesiástica: 1.- Diezmos mayores ( que consistían estos en el 10% sobre el trigo, lino, centeno y linaza. Esta forma de pago se aplicaba tanto a los vecinos como a los forasteros abonando una parte al Prior de la Santa Iglesia Catedral de León. o a las monjas de Carrizo). 2.-Diezmos menores ( que se pagaban por hierbas pavos, pollos, cerdos, salarios de criados, frutas y hortalizas, nabos, corderos lana y esquilmo de ovejas y crías de mulares.)El abono de éstos se hacía a los eclesiásticos del pueblo o lugar, que tenían la facultad de nombrar a un vecino del pueblo( el Dezmero ) para que fuera recogiéndolos casa por casa. Una parte de estos productos eran cobrados por la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de León. Las primicias, cuyo beneficiario era el clero local, la tasa variaba de unos lugares a otros. Estaba establecida en un determinado número de celemines de grano entregados por cada cosechero . El Voto de Santiago se destinaba a sufragar gastos relacionados por los peregrinos y reformas del templo de Santiago de Compostela. En Grulleros, estos impuestos se recaudaban por el vecino designado por el cura; sin embargo en localidades más importantes estaban arrendados a determinados recaudadores que pagaban un tanto alzado anual y obtenían como ganancia, la diferencia hasta lo realmente recaudado. Por otra parte en un primer momento no se ofrece detalle de dichos impuestos y se remiten a las Tazmias, que eran las relaciones que el cura llevaba de lo que cada vecino aportaba en la proporción de su cosecha. Tan sólo después de concluido el Catastro , y hechas en la capital, las operaciones de comprobación, observan que determinadas respuestas no convencen del todo y vuelve el escribano a Grulleros, a aclarar determinados extremos o en palabras del fedatario público:
Es, en este momento, cuando se detallan y concretan todos los diezmos, primicias , Voto etc. Ya hemos hecho mención a la importancia de los molinos en la época, y el Catastro lógicamente se hace eco de ello, detallando tanto los propietarios o copropietarios como el rendimiento neto que dejaban éstos al año. En Grulleros se citan cuatro molinos harineros:
En Grulleros no se declara casa de esquileo de ovejas sin embargo si 4 colmenas: 2 de un propietario de Grulleros y dos de uno de Villadesoto, que producen entre miel y cera 4 reales de vellón al año, y es que ni un real escapa al afán fiscalizador del intendente y que fielmente refleja el amanuense. Continúa el Catastro con los esquilmos,. o producto o utilidad que se sacaba de cada clase de animal bien fuera vacuno, caballar, asnal ,lanar y de cerda., No pueden los vecinos de Grulleros, cuantificar cada animal existente como parece lógico y si lo sabían lo ocultan. Declaran tan sólo lo que cada clase de animal produce al año como media y el valor en reales de estos productos. Sabemos que en 1753 Grulleros tenía 62 casas habitables con 51 vecinos y no había jornaleros ya que declaran que todos los vecinos son labradores de sus tierras, es decir que a excepción del párroco D. Joseph Correa y de dos tejedores y un herrero, podemos inferir que la práctica totalidad se dedicaban a la agricultura trabajando en sus pequeñas parcelas.Como complemento a estos comentarios Catastro de Grulleros, presento a continuación, unas tablas referidas a distintas medidas y pesos de la época, para poder valorar con mayor facilidad los datos ofrecidos Sabemos que en 1753 Grulleros tenía 62 casas habitables con 51 vecinos y no había jornaleros ya que declaran que todos los vecinos son labradores de sus tierras, es decir que a excepción del párroco D. Joseph Correa y de dos tejedores y un herrero, podemos inferir que la práctica totalidad se dedicaban a la agricultura trabajando en sus pequeñas parcelas.
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1.3.2.- RESPUESTAS (Para ofrecer una mayor claridad incluiré las preguntas antes de cada respuesta) 1.¿Cómo se llama la población?
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
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3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen
( Foto de la derecha) |
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4.-Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
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5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras , olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
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2.- ANTIGUOS IMPUESTOS DEL MUNICIPIO |
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2.1 Impuestos de carácter civil:
La alcabala
Con el fin de facilitar la comprensión del Catastro de Grulleros voy a explicar brevemente cada uno de los conceptos barajados en el mismo.
Los antiguos ensayos reformistas no privaron a los señores de los privilegios de los cuales la administración había tratado en vano de desposeer. Este Catastro (CME.) constituye un hito histórico como ensayo sistemático y para cambiar el intrincado sistema de tributación de la Baja Edad Media y que había llegado a complicarse de tal manera, que no era ya eficaz en lo práctico ni inteligible en lo teórico. Por primera vez, se va a conseguir que se sepa: quién debe pagar por su riqueza, cuánto ,y por qué.
2.1.1 LA ALCABALA
La alcabala era un impuesto sobre las compraventas y trueques y si bien en un principio tuvo diversos tipos, pronto pasó a consolidarse en el 10 % del valor de aquellas. Muy pocos artículos estaban exentos de este gravamen, que abarcaban incluso a los trueques y permutas calculado en este caso, sobre el valor de ambas cosas cambiadas. Los alguaciles del Concejo, sometían a rigurosa vigilancia la entrada y salida de géneros de las villas y pueblos, así como los movimientos de los comerciantes al por menor y de los lugares de almacenamiento como paneras, bodegas, etc.
Se confeccionaron manuales prácticos como el de Juan de la Ripa ,que a continuación mostramos, para que sirvieran de pauta ala hora de cobrar y administrar dicho impuesto. la sola lectura de un fragmento del mismo nos hará ver su complejidad: La obligación de satisfacer este tributo, fue asimismo general y absoluta en su principio: después se hicieron infinitas excepciones , y quedaron exentas de su pago una porción de personas y algunas clases de bienes. En el caso se hallaban: los clérigos , iglesias, corporaciones y establecimientos religiosos , en las ventas y permutas de bienes muebles, raíces y semovientes; pero no en las que provenían de trato ó granjería: los" clérigos menores no casados, con tal que poseyesen beneficio eclesiástico: os comendadores de las órdenes militares en las ventas de los frutos de sus encomiendas, á excepción del de "yerbas": las cosas destinadas al culto divino: las poblaciones, villas y lugares que vendía el rey como Jefe del Estado: los bienes de mayorazgo: el pan cocido, la moneda, los libros , los halcones, los azores y otras aves de caza; las armas y los caballos; ciertos tejidos y productos de fábricas españolas, limitándose la excepción á las primeras ventas hechas al pie de fábrica: y por fin el hierro, el pescado fresco , el carbón de piedra y otros artículos Además se hicieron extensivas estas exenciones a una. multitud de pueblos por gracia particular. (Práctica de la Adminisstración y cobranza de las Rentas Reales ) Juan de la Ripa .
En las ventas que devengaban alcabala correspondió su pago al vendedor y en los trueques o permutas a ambos contratantes: verificándose precisamente en metálico: cuando la venta ó permuta que ocasionaban el pago era de bienes raíces , debía pagarse en el lugar donde radicasen los bienes: si era de bienes muebles o semovientes, en el lugar donde se vendían o permutaban; y para asegurar este pago, se estableció por una ley de la Novísima Recopilación y otros decretos posteriores que las ventas o enajenaciones de bienes raíces se hiciesen siempre por escritura otorgada ante escribano público.
CLASES DE ALCABALA: Existían dos clases: una eventual e incierta, que por eso se llama alcabala del viento, y es la que adeudan los forasteros por los frutos y efectos que traían al mercado en los pueblos encabezados, y la que adeudan los vecinos mismos 'de los pueblos por los géneros que traen de fuera á los pueblos administrados. Otra alcabala, fija y local, es la que tiene por base de su exacción los consumos y las venias regulares de los vecinos y hacendados del pueblo, la que en los pueblos encabezados se exige de ellos por repartimiento según sus haberes y por el arbitrio de ramos arrendables, como los de vino, vinagre, aceite y otros efectos de consumo. La administración de los productos de esta renta se ha manejado ya directamente por la real Hacienda, ya por medio de encabezamientos de los pueblos, ya arrendando los derechos de su cobranza por uno o más años. Los productos no entraban todos hasta estos últimos tiempos en el erario público. Una gran parte de las alcabalas se habían donado y enajenado por la corona, no obstante que las contribuciones que paga el pueblo para atender al servicio público , son de suyo enajenables y lo han sido siempre por las leyes del reino'. Estos abusos fueron causa de que se encomendase la cobranza de todas las alcabalas enajenadas á las oficinas de Hacienda, percibiendo sus dueños dé las tesorerías de provincia lo que les correspondía, según liquidación que se practicó con descuento de un 4 y después de un 10 por 100 de administración. Por último, la ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845 refundió las alcabalas en la contribución de consumos, mandando por el arlícn- lo 16, que de los productos del derecho de consumos se satisficiese á los dueños de alcabalas y cientos enagenados de la Hacienda pública la cantidad que resultase haberles correspondido por año en el último quinquenio. Algunos pueblos, establecían rebajas en la alcabala, en determinados días del año, como aliciente para que los vecinos de sus contornos se acercaran a comprar y vender los días de feria. En un principio, este impuesto era se cobrado por los alguaciles y se entregaba a la Hacienda Real. Sin embargo, más adelante, los pueblos se encabezaron por una cantidad fija al año; es decir a cada pueblo se le impuso la obligación de pagar una cantidad fija anual ( llamada "encabezo"), que por lo general se arrendaba a una persona influyente. Este se comprometía a entregar en determinadas fechas esta cantidad a la Hacienda Pública, encargándose de cobrar en cada zona o pueblo dicho impuesto. Naturalmente, este recaudador cobraba más de lo que entregaba a la Hacienda pública; la diferencia entre lo recaudado y lo entregado era la ganancia del arrendador .
Los siguientes párrafos en palabras de Don Juan de la Ripa, son una muestra de la complejidad de los antiguos impuestos :
Las tercias Reales, que son dos novenos de todos los diezmos , pertenecen á su Majestad por concesiones y gracias de la Santa Sede Apostólica , de tiempo inmemorial , aunque el Padre Juan de Mariana en la Historia General de España dice , que se concedieron al Rey Don Alonso X , en el año de 1274 . De las Rentas de los Almojarifazgos , Aduana, y. Haber de peso , se hace mención el año de 145o , en tiempo del Señor Rey Don Juan el Segundo (i) ; y de este derecho eran libres las cosas que iban á Indias. Mas el Señor Emperador Carlos V, mandó se cobrase de las cosas de las Indias el año de 1543 De los diezmos de la mar hizo cuaderno el año de 1447 el' Señor Rey Don Juan el II, y de los Puertos secos entre Castilla, y Aragón y Navarra, el Señor Rey Don Felipe II hace mención se cobraban en tiempo del Señor Rey Don Juan el II , y que no se cobraba de los Puertos secos entre Portugal y Castilla : y mandó se cobrasen también en ellos por la Ley que hizo el año de 1559 . Del servicio y montazgo hizo cuaderno el Señor Rey Don Enrique IV , el año de 1437. De la Renta de la seda de Granada , se hizo cuaderno en tiempo de los Señores Reyes Católicos el año de 1502 . La Renta de las lanas que se sacan del Reino , tuvo principio en tiempo del Señor Rey Don Felipe II el año de 1558. Las Salinas declaró el Señor Rey Don Alonso XI el año 1386 , pertenecían á la Corona Real. Y el Señor Rey Don Felipe II el año de 1564 , incorporó á ella todas las Salinas de particulares , de que les había dado satisfacción . Los Reales servicios de millones tuvieron principio en tiempo del Señor Rey Don Felipe II el año de 1590 , cuando concedieron estos Reinos ocho millones para el reparo de la Armada que fue á Inglaterra , que se perdió por temporal . El primer uno por ciento se concedió el año de 1639 , y el segundo uno por ciento el año de 1642 , y este segundo empezó á correr desde primero de Agosto de aquel año ; y ambos derechos fueron para en parte del pago de los nueve millones de plata. Así parece de las Cédulas Reales , refrendadas de Pedro de Lezama , y Juan de Ótalora . El tercero uno por ciento se concedió el año de 1656 para la paga de los tres millones que correspondieron á los dos de plata , de que se despachó Cédula Real , refrendada de Pedro Monzón , y empezó á correr desde primero de Septiembre de aquel año. El cuarto uno por ciento se concedió para el desempeño de la Real Hacienda , por Decreto de 11 de Noviembre del año de 1663 , y empezó á correr desde primero de Septiembre del año de 1661 , y para este desempeño se han situado en él juros. Y cada uno por ciento es caudal distinto , y se administra , junto con las alcabalas , por el Consejo de Hacienda , por permisión del Reino en sus concesiones . El derecho de Fiel Medidor del vino , vinagre, y aceite , que consiste en cuatro maravedís por arroba que se afora , mide , pesa , ó consume, se concedió por el Reino en las concesiones de millones , para que su Majestad lo vendiese donde no estuviese enajenado ; y corrió para los gastos de la Caballería, que estaba á cargo del Consejo , y hoy corre para los gastos secretos de su Majestad ; y se mandó que en el ínterin que se vendiese , lo administrasen los Administradores de millones. (Cédula de 21 de Mayo de 1657).
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2.1.2 EL FIEL MEDIDOR
Fiel Medidor o Pesas y Medidas .Las personas interesadas recurrían al Fiel Medidor para que interviniese en las transacciones económicas de venta de trigo y otros productos. Consistía en el pago de 4 maravedís por cada cántaro o arroba de |
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vino, vinagre o aceite, que se medía pesaba o consumía. El derecho de Fiel Medidor fue concedido por el Reyno al Rey don Felipe IV en el año de 1642 La mayor parte de este derecho se enajenó desde luego según el Reino lo había concedido. Muchos pueblos lo compraron y su producto se agregaba al ramo de propios, y en donde no estaba enajenado se recaudaba por la Hacienda pública con los millones.
2.1.3 LA SISA
Era un impuesto aplicable a productos de primera necesidad. Consistía en entregar al comprador una cantidad de género menor al que se pagaba, para hacer frente por parte del vendedor al pago de impuestos o gastos locales, que debía entregar a los recaudadores. Así sobre el vino se sisaba un ochavo (1/8) o un retrochavo ( 1/8 de los 7/8). En el caso de la venta de la carne, se trataba de una rebaja en el peso: el comprador pagaba la cantidad que había pedido, pero el vendedor le daba menos. A pesar de la tentación que tuvieron muchos concejos de recurrir a la sisa con el fin de hacer frente al endeudamiento que padecían, la recaudación municipal de sisas estuvo siempre muy controlada y no podía llevarse a cabo sin aprobación previa en Cortes o con algún permiso específico del rey o del papa. Este impuesto fue definitivamente suprimido en todo el territorio nacional el año 1845.
2.1.3 SERVICIOS Y MONTAZGO
Era un impuesto que abonaban los ganados trashumantes por el derecho de paso cuando atravesaban determinados puertos, o por pastar en prados y montes comunales. Consistía en la entrega de un número determinado de cabezas de ganado o su equivalente en dinero, por cada mil. Más tarde quedó como un impuesto que se pagaba por el paso hacia los pastos de las tierras altas. Unas veces lo percibían los Concejos y otras la Hacienda real. Se suprimió en 1783, quedó constituido por la “renta de las lanas” o impuesto sobre las lanas que se exportaban 2.2 RENTAS DECIMALES DE NATURALEZA ECLESIASTICA
Eran impuestos procedentes de los décimos del estamento eclesiástico y que por alguna necesidad puntual, o bien por favorecer a monarcas católicos, los Papas concedían a éstos. Entre otros tenemos: Las Tercias Reales, Novales, Excusado, Exentos y Noveno.
2. 1.DIEZMOS
Eran contribuciones que los agricultores debían pagar a la Iglesia, y consistían en un DIEZ POR CIENTO de los frutos que se producían, ( de ahí el nombre de diezmo) abonándolos en especie, es decir en el propio producto cosechado. En el CME. referido a Grulleros, tenemos los conceptos exactos por los que este pueblo pagaba terneros, se pagaban diez maravedís por cada cabeza. ( Catastro M.E de Grulleros p. 130 ). En otros lugares se añadían productos elaborados como queso vino, aceite y otros. La obligación se establecía para todos por igual, existiendo dos clases de estos: Diezmos mayores y menores.
a.Diezmos mayores Consistían estos en impuestos sobre el trigo, lino, centeno y linaza. Esta forma de pago se aplicaba tanto a los vecinos como a los forasteros abonando una parte al Prior de la Santa Iglesia Catedral de León.
b.Diezmos menores reducidos: Estos se pagaban por hierbas pavos, pollos, cerdos, salarios de criados, frutas y hortalizas, nabos, corderos lana y esquilmo de ovejas y crías de mulares. El abono de éstos se hacía a los eclesiásticos del pueblo o lugar, que tenían la facultad de nombrar a un vecino del pueblo( el Dezmero ) para que fuera recogiéndolos casa por casa. Una parte de estos productos eran cobrados por la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de León. Los diezmos mayores se dividían, para ser repartidos, en tres montones, llamados tercias, que se entregaban: una al Obispo, otra al Cabildo diocesano y otra al clero local, generalmente al cura del pueblo. Cada tercia podía a su vez dividirse en otras tres, resultando entonces un noveno. Catastro de Ensenada de Grulleros (pág. 122 y 123) En el caso particular de Grulleros, de los diezmos que se recaudaban una parte la percibía el párroco del lugar ,otra correspondía a las monjas Bernardas del Monasterio de Carrizo de la Ribera y la tercera al Tesorero de la Santa Iglesia Catedral de León.
2.2 LAS PRIMICIAS
El beneficiario de éstas era el clero local. La tasa variaba de unos lugares a otros. Estaba establecida en un determinado número de celemines de grano entregados por cada cosechero . En los pueblos cuya actividad agraria era vinícola se cobraba también en cántaros de vino, en cuyo caso se abonaba menor cantidad de grano. en Grulleros parece que estaba establecida en 3,5 celemines de trigo y otros tantos de centeno.
Grulleros paga en concepto de primicias : 35 heminas de pan mediado trigo y centeno, (es decir 17,5 de trigo y 17,5 de centeno). Si tenemos en cuenta lo contestado a pregunta nº 15 de las Respuestas Generales de Grulleros, podemos deducir que el pueblo tenía en este momento 20 agricultores censados .
2. 3.EL VOTO DE SANTIAGO
Entre los impuestos de carácter religioso, hay que citar también el llamado VOTO DE SANTIAGO, destinado a sufragar gastos relacionados por los peregrinos y reformas del templo de Santiago de Compostela. Grulleros pagaba 30 heminas de centeno, según consta en la aclaración de impuestos al final del Catastro. El Voto de Santiago, fue abolido por Fernando VII, en 1820, cuyo decreto comienza de esta manera:
2.4 .EL BENEFICIO ECLESIASTICO
Era el derecho a percibir rentas y bienes. Estos eran de dos tipos :
1.Los beneficios" curados" con la obligación de cura de almas. El titular de un beneficio se llamaba benificiario.
2.Pequeños beneficios como partidas mínimas ( una pequeña viña o réditos que producía un censo. ) Además de esto, era frecuente dejar estipulaciones en los testamentos, como encargos de misas , por cada una de las cuales se pagaba la " pitanza" , que era el estipendio o pago de cada misa |
5- GRULLEROS DE 1789 A 1840
5.1 DIVISION ADMINISTRATIVA Según la división provincial del Conde de Floridablanca, León se dividía en 1789 en tres grandes partidos judiciales: León, Astorga y Asturias. Parece que durante la Guerra de la Independencia esta división zonal no sufrió alteraciones de carácter sustancial, pero en 1809 León tomó el nombre de Departamento del Esla, con capital en León y luego en Astorga, pasando a llamarse en 1810 Prefectura de Astorga. Por fin en 1833 se establece la clasificación definitiva con la que se produce el cambio de provincia de muchos pueblos. Resulta sorprendente que pueblos tan cercanos a nosotros como Santas Martas, Reliegos, Villamoros de Mansilla, Mansilla de las Mulas o Villacelama entre otros muchos , pertenecieran a la provincia de Valladolid. En 1833, la provincia de León queda dividida en 93 jurisdicciones de las que las 67 primeras forman el partido de León y el resto el de Ponferrada. Ciñéndonos ya concretamente al partido judicial de León, las distintas zonas se subdividían a su vez de diversas maneras, unas en Concejos[1] otras en hermandades, parroquias etc. En nuestra zona, la división era en hermandades. Nuestro ayuntamiento pertenecía a la Hermandad de VEGA CON ARDON , que en 1814, comprendía los pueblos de :
Incluso la división municipal de aquella época tampoco coincide con la actual, ya que los tres pueblos que hoy forman el Municipio de Vega de Infanzones pertenecían al de ONZONILLA, que estaba constituido por los siguentes:
" Se pondrá Ayuntamientos en los pueblos que no tengan y convenga les haya, no pudiendo dejar de haber en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas[2] Ayuntamiento de Onzonilla en 1814
DATOS ECDONÓMICOS DEL AYUTAMIENTO ( EN REALES)
Podría resultar extraño, que fuera Onzonilla la cabeza de ayuntamiento, cuando no contaba con más de 20 vecinos y por el contrario Vega de Infanzones, con el barrio de Trobajuelo como figura en ese momento tenía 100. La razón hay que buscarla sencillamente en que Onzonilla estaba ubicada en el centro geográfico del área que abarcaba el municipio. Este mismo caso lo tenemos al otro lado del río Bernesga, con cabeza de ayuntamiento en Valdesogo de Abajo, cuando el pueblo de Villaturiel, casi duplicaba la población de aquél. Este criterio, de elegir un lugar céntrico como sede del ayuntamiento, era debido a las grandes dificultades de comunicación de la época, ya que los caminos eran casi impracticables durante una gran parte del invierno. Otros detalles sobre el pueblo de Grulleros no los proporciona el diccionario de Pascual Madoz , donde podemos leer que el clima es sano aunque frío. No hace comentario sobre enfermedades, como suele ocurrir en pueblos cercanos en los que son muy corrientes la fiebres tercianas y cuartanas. |