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Por problemas técnicos,  mi primera página web, alojada en Ono, hace unos meses que no  es accesible.
Por ello, iré  alojando en ésta el apartado
Anexo de Textos de aquélla.

DIPLOMAS Y OTROS DOCUMENTOS 

Los diplomas  que se insertan   a continuación,  proceden de manuscritos en los que se copiaron las escrituras originales, (privilegios, derechos, títulos de propiedad y otros documentos ) de los archivos de la corona, de obispados, monasterios, iglesias,  o de personas privadas, con objeto de conservar, previamente autentificados, sus respectivos derechos  en caso de pérdida de los originales. Algunos  están escritos en latín y por lo general eran redactados por eclesiásticos. Otros fueron redactados por copistas o notarios  en una lengua de transición, intermedia entre el latín y el  castellano.

     Nodicia de kesos . Doc. del Monasterio de Ardón

 Muchos de ellos contienen errores propios de la dificultad de interpretación de los manuscritos originales.Sin entrar en más detalles pasaré a insertarlos a continuación. 

 
GRULLEROS

 

EL YANTAR DEL REY EN GRULLEROS

En la Edad Media, y especialmente  durante los reinados de Alfonso X  y  Sancho IV, se suscita en muchas ocasiones   el tema del “ yantar del rey” ,o sea,  la obligación de  hacer frente, por parte de sus súbditos, a los gastos de alimentación y a veces hospedaje, del rey y su séquito, cuando transitaba  por una tierra determinada de  sus reinos.

 Hasta tiempos de Alfonso X, el yantar se pagaba  bien en especie o bien en dinero y, al menos en teoría, sólo cuando el rey o su enviado se personaban en el lugar, pero Alfonso X estableció tarifas determinadas  en dinero, de pago general. Las Cortes de 1286 lo fijaron en 600 maravedíes de la moneda de la guerra para el yantar del rey, 300 para el del infante heredero, 200 el de la reina y 150 el del merino mayor. Las de 1293 pretendían que sólo se cobrara como antaño,es decir sólo cuando el rey  comía en el lugar. así podemos leer:

... e mando que la mi iantar o la iantar de don Alfonso, myo fijo, quando hy fuéremos o a qualquier de nos que hy fuere que nos la den ...

 Los conflictos  entre el rey o sus funcionarios, los merinos, y la iglesia y los concejos se multiplican. La iglesia tenía que pagar un yantar al monarca, aunque lo recaudara ella entre sus vasallos, por lo que los privilegios de ésta eran  motivo de enfrentamiento con  monarquía y los concejos. Un buen ejemplo  de  esto es  el pleito de los vecinos de Villar de Mazarife contra los de   Grulleros , que por afectar  al Monasterio de Carrizo, hubo de dirimirlo el mismo Obispo de León.

 El panorama tributario de la Edad Media se ofrecía  como un complicado tablero, donde cualquiera de la partes o sus intermediarios podían excederse, provocando quejas en la parte opuesta. Son muchos  los   enfrentamientos entre el rey  , la iglesia  y los Concejos . En  1241, Fernando III dicta una sentencia que resuelve un conflicto entre el concejo y la iglesia de León planteado a causa del cobro de algunos tributos entre los que se encuentra el yantar. El concejo reclama los derechos del Alfoz tal como los tenía antes de concederlos el rey.

 

 

Documento 2041 referido al yantar del rey  en relación con
 GRULLEROS Y  VILLAR DE  MAZARIFE


En 1307, el yantar que corresponde a la zona de la villa de Carrizo se valora en 300 maravedíes (en adelante mrs.). y se pone como condición que ha de ir a comerlo allí y, si no lo hace, no habrá que pagarlo en dineros. Los vasallos de los lugares del monasterio de Carrizo, entre los que se incluye nuestro pueblo, debían pagar  por los yantares la cantidad de 900 mrs. Debían hacerlo cada año por Pascua, menos un lugar que lo hacía  por San Martín. Se especifica que los de Grulleros  (1) sean bien defendidos de los de León, como se hacía antes. Pagarían  concretamente 200 mrs. También se indica que no se reclame otra cosa que no sea el yantar , y si don Alfonso ( el rey) no cumple lo acordado, el monasterio podrá hacer lo que mejor considere. La duración de la encomienda es vitalicia.

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1). SANTAMARTA LUENGOS,José  Mª  Fiscalidad Regia en León., 1230-1350 .Nota 109

 

PLEITO ENTRE LOS VECINOS DE

GRULLEROS Y LOS DE VILLAR DE MAZARIFE

Señales de haber tenido sello pendiente. en el reverso, con letra de época posterior: " Era 1288 que por los privilegios del monº no andan en iantar del rey los de Grulleros. cajón 12. nº 11. Leg. 1º" y en el centro: " Grulleros". ( Año 1250)

 

Conozuda cosa sea a todos aquelos que esta carta uieren que ante nos don Monio pela ( sic) gracia de Dios Bispo  de Leon, fu entencion leuantada entre los homnes de Villar de Mazariefe, de un cabo, e los Homnes de Gruleros, de otro, sobre demanda que demandauan elos homnes de Vilar de Mazariefe a los de Gruleros que dezian que deuian llo. adar con ellos enna iantar del Rey t de don Alfonso so fiyo quando a la tierra ueniessen, elos de Gruleros dezían que non deuian adar con elos ca nunca la dieran con ellos. E nos , uistos los priuilegios del monesterio de Carrizo e sabida la uerdat, ende axemos que non deuian adar con elos e mandemos que  non diessen con elos. He que esto non uenga en dubda fezimos seelar esta carta de nostro seello.

 Data en Leon IIIº nonas iunii , era Mª.CCª. LXXXª.VIIª.
Testes: Ruy Perez, com/ 9 panero de la eglisia de Leon; Pedro Gayardo,Iohan Perez, notario del Bispo; Martin Martinez,/ 10 maordomo; Alfonso Perez, Rui Perez t Martin Martinez escudero.

 

 

El documento que  se  muestra aquí arriba, se refiere al pleito entablado, por este motivo entre los vecinos del cercano pueblo de Villar de Mazarife y los de Grulleros. Aquellos pretendían que los vecinos de nuestro pueblo, ayudaran  con los gastos del “yantar del rey”, mientras que los de éstos se negaban, escudándose en  privilegios que les otorgaba una exención de este tributo  a los súbditos del Monasterio de Carrizo de la Ribera. No olvidemos que durante un considerable período de su historia, Grulleros perteneció a la citada institución monástica.

El encargado de dirimir el pleito presentado por los de Grulleros  es el Obispo de León que  concluye que vistos los priilegios otorgados , los vecinos de ¨Grulleros no tienen la obligación de contribuir  al tributo del " yantar".

 
 
El  documento que sigue se refiere a una venta que se hace de unas posesiones  en Vega de San Adrian.
 
 
 
   

 

   


 
VEGA DE INFANZONES

          

                              Pleito entre el Abad de Valdevimbre   y el noble Gondemaro 

sobre unos molinos en la presa de Vega de Infanzones.        

 

 

 Doc  128a del año  938                                                       Editado por  EMILIO SAÉZ

Este documento, parte del cual se reproduce abajo, es de gran importancia para conocer los orígenes de Vega de Infanzones, pues es el más antiguo que conocemos  de momento. Se trata del pleito entre  el noble Gondemaro, y los abades de los monasterios de Ardón y Valdevimbre, por el agua de unos molinos.

Según Justiniano Rodríguez, el poblado de Vega de Infanzones, se cita en este documento  año 938, con el nombre de Vega de San Juan. Por  aquel tiempo  se encontraba bajo la influencia del convento de Cillanueva (también llamado de Rozuela o de Ardón ), cuyos monjes tenían instalados ya sobre el río Bernesga varios molinos, como lo atestiguan las numerosas referencias a las "molinarias" del Bernesga. Por otra parte, la repoblación de Vega parece que tiene lugar coincidiendo con los primeros momentos del citado monasterio. El texto  al que se refiere Justiniano Rodríguez, trata del pleito sobre unos molinos  entre el  abad Balderedo del monasterio de Rozuela,  y los monjes del de Valdevimbre  ambos como demandantes  y  el noble Gondemaro y sus herederos,  en calidad de demandados, que habitaban en Vega del Bernesga.

Resumen los hechos:
Los monjes de los  citados Monasterios habían permitido  a los antepasados  del noble  Gondemaro,  establecer un molino, en la misma presa en la que ellos tenían instalados otros dos. Un buen día, las crecidas aguas de la presa, procedentes del río Bernesga, se llevaron el molino del noble, quien volvió a reconstruirlo en el mismo lugar que antes ocupaba.
 El mismo rey dispone un juicio en la ciudad de León, designando varios "fideles" para el caso, entre los que hay participación de obispos y monjes. Estos últimos ,  mantenían que al embalsar las aguas el molino de Gondemaro, que estaba más abajo, dejaba inactivo el de su propiedad instalado un poco más arriba perjudicando sus intereses. Para comprobar  la veracidad de este  hecho, se colocaron estacas y midieron la altura a la que llegaba el agua en las mismas con el molino inferior inactivo, haciendo en las estacas unas señales.


Seguidamente, dieron suelta a las aguas del molino de Gondemaro y comprobaron que corriendo el agua hasta la hora nona sin interrupción , el nivel del agua en las estacas, colocadas presa arriba, permanecía idéntico, con lo cual se comprobó que  el remanso de las aguas no llegaba al molino de  los monjes , y por tanto  no les perjudicaba  en absoluto.
A la vista de tales pruebas, el rey  ordenó que las cosas siguieran como estaban, haciendo uso del molino y de sus aguas.


Tres años más tarde, se  reanuda la contienda, ante el monarca, y tras una nueva prueba,  se falló de nuevo a favor de Gondemaro el 25 de Junio del año 938, ordenando, en esta ocasión  que éste y los suyos  contribuyeran a la reparación  de la presa y a la contención de las aguas, cuando dicha colaboración  les fuera pedida por los monjes.

En esta ocasión, los monjes no vieron con buenos ojos que Gondemaro volviera a establecer su molino en el mismo lugar. con tal motivo se entabla un largo pleito , que debido a la importancia de los litigantes, llega a conocimiento del mismo rey Ramiro II , ya que ambas partes eran personajes principales; noble uno y eclesiásticos de primer orden los otros.

El propio rey dispone un juicio en la ciudad de León, designando varios "fideles" para el caso, entre los que hay participación de obispos y monjes.Los monjes,  mantenían que al embalsar las aguas el molino de Gondemaro, que estaba más abajo, dejaba inactivo el de su propiedad instalado un poco más arriba perjudicando sus intereses.
Para comprobar  la veracidad de este este hecho, se colocaron estacas y midieron la altura a la que llegaba el agua en las mismas con el molino inferior inactivo, haciendo en las estacas unas señales.

 

Seguidamente, dieron suelta a las aguas del molino de Gondemaro y comprobaron que corriendo el agua hasta la hora nona sin interrupción , el nivel del agua en las estacas, colocadas presa arriba, permanecía idéntico, con lo cual se comprobó que  el remanso de las aguas no llegaba al molino de  los monjes , y por tanto  no les perjudicaba  en absoluto. A la vista de tales pruebas, el rey  ordenó que las cosas siguieran como estaban , haciendo uso del molino y de sus aguas

Tres años más tarde, se  reanuda la contienda, ante el monarca, y tras una nueva prueba,  se falló de nuevo a favor de Gondemaro el 25 de Junio del año 938, ordenando, en esta ocasión  que éste y los suyos  contribuyeran a la reparación  de la presa y a la contención de las aguas, cuando dicha colaboración  les fuera pedida por los monjes.

 

GRULLEROS

 TEXTO Nº 3  
 

( 313 ) 1257, marzo

Don Andrés,con su mujer , doña Florenza, y Marina Domenguez ,  con su hija María Yuanes, venden a la abadesa y convento de Carrizo una heredad en Grulleros.

AMC, núm.309, perg. orig. 105 x 305 mm., minúscula diplomática. Marcados los renglones. En el reverso, dos anotaciones posteriores: 1.- " de heredad de Grulleros" ; 2) " Venta Grulleros, en fauor del conuento en Grulleros, viliola ( sic) benfetria,era 1285, Nº 3 .Cajon 12. Legajo 1º".
Publ:Berjón Monasterio de Carrizo, pags 114-116.


(Christus ) In Dei nomine amen.Conocida cosa sea per este escripto,que yo don Andrés con mia muyer domna Florenza a t yo Marina Domenguez con / 2 mia fiya Maria Yuanes vendemos a uos donna Sancha Monuz abbatissa de Carrizo, & al conuento quanta eredad nos auemos en Gruleros, que iaz en / 3 lugar pernomrado en Uiliela,ena bianfetria ( sic) , quanta hi auemos t auer deuemos: casas t solos t uortos t ponxales t aruoles con frucho t sien frucho; / 4 esta eredad asi pernomrada uos uendemos nos con todo so yuro t con toda sua entegredad pro XXI morauedi ( sic) de buanos dineros que nos ya diestes t al / 5 per pagar b delos contra uos nada non remanso t en robracion de la carta quanto a nos a uos plogo nos diestes; que desde uoy dia endelantre de nuastro c iuro / 6 sea muuida t alianada t al uostro iuro sea trayda t confirmada; que uos ayades dela poder de uender, de donar de fazer dela quequier que uos plogier en / 7 uostra uida t en uostra muerte. Se de nuastra c uendecion uenieren o nos uenieremos, sean malditos / 8 t descomulgados t con Iudas en enferno dannados t quien a la uoz de la carta quesier pasar en tal lugar comeste ( sic ) duplado o tres duplado elo de& sobresto peche XXXXII / 9 morabedis t caya de la uoz, ela carta sienpre sea firme.
Fecha ela carta sub era Mª.CCª. LXXXXª.Vª., eno mes de marzo.Regnando el re don Alfonso cona rina dona Uiolanda en / 10 Leon, en Castiela,en Toledo, en Cordoua, en Xeuilia, en Muurcia, en Iaen. Don Martin Fernandez, obispo en Leon. Don Gonzalo Moran, merino mayor del re.Yo don andres con / 11 mia kuyer donna Florenza t yo Marina Domenguez con mia fiya Maria Yuanes que a uos domna Sancha Monuz, abbatissa de Carrizo, t al conuento esta carta mandemos escriuir, de / 12 sta nuastra c uendicion, robramola t confirmamola & sinal mandemos en eia fazer ( signo).

*- CASADO LOBATO Mª CONCEPCION.-Colec. Diplomática del Monasterio de Carrizo

Traducción del Texto Nº 3

( 313) 1257, MARZO

( Cristo ) En el nombre de Dios, así sea. Sea cosa conocida por este escrito, que yo Andrés con mi mujer Florenza y yo María Dominguez con mi hija Yuanes vendemos a Vd. Doña Sancha Moniz abadesa de Carrizo y al convento, cuanta heredad tenemos   en Grulleros que se encuentra en el lugar llamado Viliela , de buena bienfetria ( así) cuanta heredad tenemos y debemos tener : casas, y solares , huertos y ponjales  y árboles con fruto y sin fruto; esta heredad así precitada vendemos con todo su derecho, en toda su integridad por 21 maravedíes ( así) de buena moneda que ya nos diste; y que no queda nada por pagar de ellos y en rubricación de la carta, nos diste cuanto a nosotros y a vosotros   pareció bien. Que desde el día de hoy en delante de nuestro derecho sea sacada y enajenada y sea tarida a vuestro derecho y confirmada ; que vos tengáis de ella el poder de vender, de donar de hacer de ella lo que os plazca en vuestra vida y después de vuestra muerte . Si de nuestra parte o extraña o nosotros vinieramos contra esta carta de esta nuestra bendición , sean malditos y excomulgados y condenados con Judas en el infierno y quien a la voz de esta carta quisiera pasar en tal lugar como este, duplicado o triplicado lo dé y sobre esto pague 42 maravedís y quede sin voz y la carta sea siempre firme.

Hecha la carta en la era 1295, en el mes de marzo.

Reinando el rey don Alfonso con la reina doña Yolanda en León, en Castilla, en Toledo, en Córdoba, en Sevilla, en Murcia , en Jaén. Don Martín Fernández , obispo de León. Don Gonzalo Morán , merino mayor del rey.

Yo don Andrés con mi mujer doña Florenza y yo Marina Dominguez con mi hija María Yuanes que a vos doña Sancha Moniz , abadesa de Carrizo y al convento, esta carta mandamos escribir con esta nuestra bendición, rubricándola y confirmándola y mandamos hacer la señal ( firma).


TEXTO Nº 4

 (340 ). 1259 , abril 17

La abadesa Sancha Moniz y el convento de Carrizo, dan a Monio García y a su mujer, doña Theresa Martinez, una heredad en Quintanilla de Sollamas y diez estopos de centeno cada año en GRULLEROS.

ANH.Sección clero, carp. 831 núm. 3 perg. orig. 270 x 145 mm., minúscula diplomatica avanzada. En el reverso, dos anotaciones psoteriores:1)" 1214 Hordas y LLamas...S. Juliano a Mª Yniguez...". 2 ) " Vna donacion de una Particular a vnas monjas de este conuto de unas heredades en Lamas y Vª rodrigo ". Está catalogado en el AHN com de " Leon-Carrizo-Bernardas-La Asuncion".
( Carta partida por a b c )

en sus términos a saber: casas, solares, vasallos, tierras, viñas, prados , montes, fuentes , parte en la iglesia, árboles con fruto y sin fruto, con con eximente, con retornamiento y con todas sus derechos y pertenencias y también damos cada año 10 estopos de centeno bien medidos por cuartas leonesas en nuestra villa de Grulleros. Esta citada heredad con este pan así como lo susodicho os damos y otorgamos por toda la vida de ambos , por el buen amor que os tenemos y por mucha "prod "y mucha ayuda que nos prestaste y nos prestas y por la buena herencia que nos diste en Escorias y en Riof´río y en Ferreras, la cual herencia os damos para que lo tengas en encomienda durante toda la vida de vosostros dos. Y nosotros los antedichos don Monio García y su mujer doña Teresa Martinez prometemos y otorgamos aprovechar esta citada heredad que vos abadesa y convento del monasterio de Carrizo nos dais al lado del citado monasterio y otorgamos que tiene nuestro consentimiento de ambos de dejaros esta citada heredad libre y sin toda contradicción y dejándola bien poblada de vasallos tal como la recibimos de vos como mejor podamos. Y la parte que vaya contra esto, pague a la otra parte 200 maravedís y este pleito se mantenga firme. Y nosotros  y nuestro  convento susodicho porque no tenemos sello propio rogamos a a vos doña Sancha Moniz , nuestra abadesa susodicha a ruego del antedicho convento puso en esta carta mi sello pendiente.

Testigos             …….    .................       .................      Bartolomé de Villaquilambre.

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TEXTO Nº 5 

( 347). 1259, noviembre

Ioham Pérez, sobrino de don Pascua e hijo de Pedro Pelaz, vende a la abadesa de Carrizo, Sancha Moniz, un suelo e casa con su corral " de bona bienfetria" en Grulleros.

AMC núm. 341, perg. orig. 160 x 250 mm., minúscula diplomática avanzada. En el reverso, dos anotaciones posteriores: Grulleros, Venta de vna casa y suelo en Gulleros 1287 (sic) nº 33. Nº 2º Cajón 12, Legajo 1º ; 2 ) " Grulleros".

(Christus) In Dei nomine ,amen. Notum sit omnibus per hoc scriptum semper ualiturum, que yo Iohan Perez, sobrino de don Pascua e fiyo de Pedro Pelaz/2 vendo a uos domna Sancha Moniz,abbadessa de Carrizio, e al conuento des meismo logar un suelo de casa con so cor / 3 ralque he en Gruleros de bona bienfetria & ye assi determinado: de la primera parte de II el orto de las nogales de uos / 4 compradores, de IIIª casas de don Padscual, de IIIIª ela carrera.Este suelo con so corral assi determinado uendo a uos per dos / 5 morabedis buenos que me ya diestes ye a per pagamiento delos es contra uos nada nos remanso ye en roturacion de la carta quanto a / 6 mi ye a uos plogo me diestes. Por ende el deuandicho suelo con so corral desde uuey dia endelantre de mio iuro sea removido ye en / 7 ayenado ye a uestro iuro traydo & confirmado; que hades liure potestad de uender. de donar, de fazer del elo que uos ploguier enna uida t de / 8 pues a la muerte.Se per aventura alguno de mia parte o destranna o yo meismo contra esta carta de mia uendicion uenier o yo uenier, / 9 sea maldito t descomugado t con Iudas enno enferno dannado t deusu a uos o al qui uoz de la carta puxar duplado de otro atal suelo con / 10 so corral ennotro ( sic 9 atal lugar & peche en coto III morabedis t caya dela uoz, ye esta carta sea firme.Sobre todo esto soy tenudo per / 11 mi e per todas mias bonas t per una mia linar que iaz al Rauanal de uos sanar esta uendicion de todo demandante a todo tiempo.
Fecha la / 12 carta sub era Mª.CCª.LXXXXª.VIIª., enno mes

*- CASADO LOBATO Mª CONCEPCION.-Colec. Diplomática del Monasterio de Carrizo

 

Traducción del Texto Nº 5

( 347 ) 1259, noviembre

(Cristo) en el nombre de Dios. Amén.  Notorio sea para todos por este escrito siempre válido, que yo Juan Pérez, sobrino de don Pascua e hijo de Pedro Peláez vendo a vos doña Sancha Moniz, abadesa de Carrizo y al convento del mismo lugar un solar con su casa con su corral que tengo en Grulleros de buena bienfetria ( 1 ) y que esta así delimitado: por la primera parte y de la segunda, ( 2 ) el huerto de las nogales de ustedes compradores de la tercera parte casas de Pascual y por la cuarta el camino. Este suelo con su corral así delimitado vendo a vds. Por dos maravedís buenos que ya me diste como pago de ellos, así que contra vos nada queda ( por pagar) y en la rubricación de esta carta cuanto a mi y a vos pareció bien. Por ende el antedicho solar con su corral desde el día de hoy en adelante sea sacado de mi derecho y enajenado y traído a nuestro derecho y confirmado . Que tendrás libre potestad de vender , donar hacer lo que os plazca tanto en vida como después de la muerte. Si por ventura alguno de mi parte, o extraña o yo mismo contra esta carta de mi bendición viniera o  viniera yo , sea maldito y excomulgado y condenado al infierno con Judas  y a vos o a quien contra la voz de la carta ( quisiera) atentar, duplicado  de otro tal solar  con su corral, en otro lugar , pague como cuota, 4 maravedís  y que se quede sin voz y que esta carta sea firme. Sobre todo esto , soy tenido ( respondo) por mí y por todos mis bienes, con una linar  mía que tengo en Ravanal ( prometo)  hacer buena esta bendición  de todo demandante en cualquier tiempo.

Hecha la carta en la era 1297, en el mes de noviembre.

reinando el rey don Alfonso con su mujer .......................

Yo el antedicho vendedor  esta carta de mi bendición  que mandé hacer firmo y confirmo  y esta señal mandé hacer. ( signo)

 

( 1 )Bienfetria. Forma de encomendación por la que  muchos pequeños propietarios podían elegir libremente al señor  que estimaran oportuno entregándole la totalidad o una parte de sus tierras.

( 2 ).- Se refiere a los cuatro puntos cardinales. Primera parte (Norte...Sur...) etc.

 

 




 







 

 

 

 

VILLADESOTO