El Tomo I  Grulleros estampas de ayer 

condensa  en sus 414  páginas una parte 

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1. HISTORIA DE GRULLEROS

 

 

 

Nueva WEB  sobre Grulleros

grulleros-3.webnode.es

 

 

 

Un pueblo sin conocimiento de su pasado histórico, origen y cultura, es como un árbol sin raíces (Marcus Garvey).


Es preciso conocer la propia historia, para afianzar el futuro  sobre las raíces del pasado.

" No perdamos nada del pasado. Sólo con el pasado se forma el porvenir." (Anatole France).

 

 

1. HISTORIA DE GRULLEROS

    1.1 Marco histórico 

 

    Para situarnos en  el momento de la historia, en el que nació  Grulleros, y  otros muchos de los  cercanos al nuestro,  pueden ser de  utilidad unas breves notas, sobre  el contexto histórico-social en que se desenvolvieron los  habitantes de aquellas primeras comunidades  de personas que poblaron nuestras tierras. Como luego veremos, parece que la actividad de  "los grulleros"  dieron nombre a nuestro pueblo y  con el devenir de los años, aquel pequeño grupo de gentes  fue  adquiriendo personalidad jurídica y   finalmente se convirtieron  en pueblo con su órgano de gobierno, el Concejo.  

 
    La invasión árabe supone un impacto espectacular  en toda España. En el año 714 los musulmanes habían conquistado ya León y Astorga y a mediados del siglo IX  los  mozárabes   emigran hacia las montañas. Aprovechando revueltas internas entre los propios musulmanes, Ordoño I entra victorioso en León el año 856,  instalándose en la ciudad una población campesina de relativa importancia. Será Ordoño II quien  traslade la  capital a esta ciudad, que va a adquirir  a partir de este momento el primer puesto entre las ciudades cristianas  de la época.

    La ciudad de León va a sufrir la más terrible devastación de manos del temible  caudillo Almanzor , que tras asediar la ciudad en el año 984, destruirá sus murallas y la dejará reducida prácticamente a ruinas, saqueándola y pasando a cuchillo  a muchos hombres mujeres y niños. Y si la ciudad sufre estos saqueos y guerras,  no correrían mejor suerte los pueblos cercanos al nuestro. Así dice Sánchez Albornoz que Torneros (Tornarios) estaba despoblada en el siglo XI, sin duda debido a las campañas del fiero  caudillo musulmán.  No tenemos constancia  de la existencia de Grulleros por aquellas fechas.

 

1.2 Características sociales.

    En el aspecto social,  la mayor parte de la población  presenta las  características de una sociedad campesina y pobre, que si bien en esta zona no fueran auténticos  siervos, lo cierto es que durante  muchas generaciones, las gentes de nuestros pueblos no tuvieron otra preocupación que la mera subsistencia. Una minoría  de propietarios  eclesiásticos o laicos, es dueña de la mayor parte  del territorio. El papel jugado por la Iglesia en esta época es sumamente importante. Sus innumerables dominios, son  incluso superiores a los de la nobleza, y su grado de jerarquía se equipara o incluso supera a ésta.

Un reflejo de esta situación ( 1753) es el "Libro inventario de las propiedades inmuebles radicados  en Vega de Infanzones (cabeza de nuestro ayuntamiento) con separación de seglares y eclesiásticos " de fecha 24 de Marzo de 1753


De los datos  del   mismo, se concluye  que  de las  8.026 heminas inventariadas en el pueblo, más de la mitad ( el 50,5 %  o sea 4.054 heminas ), eran propiedad de eclesiásticos o instituciones religiosas. Por el contrario los labradores, que cultivaban sus propias fincas y llevaban en arriendo como colonos las de aquellos, poseían  tan sólo 2.044 heminas, lo que representa el 25,4%. Las 1.928 restantes estaban ocupadas  tierras yermas, caminos, matorrales, terrenos comunales etc.

 

 

 

    Los nobles reciben la tierra de parte del rey  con la condición de defender militarmente su territorio o de ayudar al monarca en caso de ataques enemigos. Grulleros, Villarroañe, Mansilla de las Mulas y otros muchos son buenos ejemplos de esto. Los eclesiásticos , por el contrario, a través de  dotaciones de iglesias y monasterios , o bien de donaciones  o legados  a la muerte de personas piadosas , pero sobre todo del cobro del diezmo de los frutos del campo, aspecto que estudiaremos en el apartado 4 de esta misma página   "Antiguos impuestos".


    Había unos pocos campesinos, a los que el señor había concedido la posesión hereditaria del suelo que cultivaban. Estas personas eran libres,  pero su libertad  estaba muy limitada, ya que a cambio  de la misma tenían que  efectuar trabajos gratuitos para el señor, y pagar  los tributos que gravaban la propiedad. Estas propiedades  en las que trabajaban  de manera gratuita eran las llamadas  " s e r n a s "  de las que  trataremos  al estudiar el topónimo de Villadesoto " La Serna"  en el apartado de  "Topónimos" (nombres de lugar) de esta web. En ocasiones , se produjo una regresión de la libertad a la dependencia por diversos motivos:

1.-Por la encomendación, que suponía la aceptación por parte del campesino   como señor, a un noble o religioso al que entregaba su tierra a cambio de protección , para volver a recibirla y a trabajarla pagando  por ella un impuesto hasta el fin de sus días.

2.-En otros casos  este proceso incluye una primera fase de pérdida de la propiedad en años difíciles y una segunda fase en que el  campesino, sin tierras, se ve obligado a aceptar las  durísimas condiciones del propietario para sobrevivir.

3.-El pago de deudas, los daños causados a terceros o las penas judiciales, son  otros tantos motivos que obligaron  a los campesinos  de nuestros pueblos a desprenderse de sus tierras o a buscar a un prestamista  que  normalmente exigía la cesión voluntaria de las mismas.
Estos procesos han podido observarse en numerosos documentos existentes en los archivos de León. En ellos los campesinos venden  o ceden  sus bienes  a nobles o eclesiásticos, de los que tenemos  varios ejemplos en Grulleros.

En el aspecto religioso, cabe señalar  que los señores   que habían construido  en sus tierras una iglesia, o sencillamente por  tener encomendada la tutela de un cierto territorio,  tenían derecho de presentación, designando al párroco  que habían elegido para dicho lugar, como más adelante veremos que ocurría con el nombramiento del  párroco de Grulleros ,  que durante bastante tiempo perteneció al Monasterio cisterciense  de Carrizo de la Ribera . 

     1.2 .-GRULLEROS ORÍGENES  

 

1.2.1.-GRULLEROS del señorío al realengo

A lo largo de su larga historia,  el pueblo de Grulleros ha alternado su dominio entre el "señorío", bajo el dominio de un señor feudal , en un momento civil (Ponce de Minerva) y en otra ocasión   eclesiástico ( Monjas Bernardas del Monastrio cisterciense de Carrizo de la Ribera) y ell relengo, bajo el dominio del rey. En este sentido, podemos establecer las varias etapas de dominio :

 

1.- En 1142, "...  la villa realenga de Grulleros ..." ,  fue donada por Alfonso VII a su fiel vasallo el conde don Pedro Ponce de Minerva, por los servicios prestados  al rey en tiempo de guerra.

No existe original  de esta donación en el Tumbo antiguo de la Catedral de León, pero en el folio 63 se reseña como fecha de la misma , la "era 1180" que se corresponde con el año 1142. Sin embargo existe una copia manuscrita del siglo XVIII publicada por J. Mª Canal Sánchez Pagin,  en la que el autor da como fecha probable la de 1146 a 1151. Grulleros figura en varias ocasiones en el Tumbo antiguo, casi al final en hojas sin numeración, escritas por un continuador del Licenciado Jerónimo .( CASADO LOBATO Concepción.-Colección diplomática del Monasterio de Carrizo, pág. XXII).

 

 2.- Al morir el conde Ponce de Minerva , deja todos sus dominios en herencia a su mujer Estefanía Ramírez. Esta a su vez hace donación de las mismas al Monasterio de Carrizo, en documento de fecha  10 de Septiembre de 1176. Según consta en la carta de fundación la viuda de Ponce de Minerva , La Condesa Estefanía Ramirez , hace donación a la orden del Ccister de las villas de Carrizo, San Pedro del Páramo, ( la actual san Pedro de las Dueñas) , Grulleros, "Argauallones", así como de sus heredades en Astorga, Riegos  y Tapia con el fin de edificar en Carrizo una abadía femenina. He aquí un fragmento del documento  citado, que se encuentra actualmente en la Catedral de Astorga:

1176 Septiembre 10


" ( Cristus ) in nominie Domini nostri Ihesu Christi, ...
Ego comitissa domna Stephania Ramiri ecclesie eiusdem Domini nostri Ihesu Christi incrementis /' debitis toto desiderio inseruire afectans,  ....
.... do t concedo uillam que dicitur Karrizu, cum omnibus directuris t /' pertinentüs suis, integre; t uillam Sancti Petri de Paramis, totam t integram, t uillam de Groleros t de Argaualones, cum omnibus directuris t pertinentüs suis; quas uillas ego habeo de mea ganantia t de meis arris t de meis directuris, quas dedit mihi" maritus meus. ...."
(Traducción de este último fragmento)

... Doy y concedo la villa llamada Carrizo, con todos sus derechos y pertenencias íntegramente: y la villa de San Pedro del Páramo ( S. Pedro de las Dueñas) toda íntegra y la villa de Grulleros y de Argavallones con todos sus derechos  y pertenencias, las cuales villas tengo de mi ganancia  y de mis arras  y de mis derechos  que me legó mi marido.
Nota.- En este texto latino,  la " t "  sustituye a una especie de  tau griega  que en el texto original  se ponía en vez  de la conjunción  copulativa  latina "et" ( =  y   en español).

 

3.- De realengo, de nuevo . No sabemos  cuándo  se produjo la reversión de Grulleros a al realengo, pero sí que tuvo que producirse en un momento entre 1249,  ya que en el documento de esta fecha, que luego veremos, tiene lugar el pleito entre Grulleros y Villar de Mazarife y en el fallo se tiene en cuenta que Grulleros dependía del Monasterio de Carrizo, y antes del  año 1753. En este año  se redacta el Catastro del Marqués de la Esenada. La pregunta nº 2 de dicho Catastro:

"Si es de Realengo ú de Señorío: à quien pertenece: què derechos percibe, y quanto producen,".(1)

los habitantes de Grulleros responden:

" .- Es de realengo. No pagan nada por el establecimiento de las casas. "(C.M.E. de Grulleros pág. 123).

 Tenemos constancia documental de la existencia de Vega de Infanzones  en el año 938 , año en que  Balderedo, abad del monasterio de Rozuela  y los monjes del monasterio de Valdevimbre  entablan un pleito, por unos molinos, contra  el noble  Gondemaro  y sus herederos que habitaban  en  Vega del Bernesga o Vega de San Juan como también aparece en otros documentos de la época.

 
 

La existencia de Grulleros no está atestiguada documentalmente hasta el año 1142, como veremos más adelante, aunque tenemos  referencias  en diplomas del año 1000,  que parecen  referirse  a Grulleros con el nombre de  "Vega de San Adrián". Si esto  fuera así , supondría  que el nacimiento del pueblo de Grulleros, se habría producido  casi siglo y medio antes de  aquella fecha. No obstante, da la sensación de que en tan temprana edad no se trataría aún de de un pueblo ya plenamente formado y con entidad jurídica propia , como aparece ya  en el documento   de 1142. Se trataría, más bien, de   un núcleo de pobladores, aún incipiente, en torno a la iglesia  de San Adriano, que posteriormente iría adquiriendo personalidad y organización propia de un  pueblo, con  la institución de su Concejo.

 

El documento data del 1 de Marzo del año 1000, es de gran importancia, tanto desde el punto de vista histórico como filológico. Bajo este segundo enfoque, aparece en un estudio realizado por un comité científico de expertos historiadores y lingüistas  de reconocido prestigio, (1), con el título de " Documentos selectos para el estudio de los orígenes del romance en el Reino de León siglos X-XII". Se trata de un documento de compraventa  que según consta  el  extracto:


"Citi, sus hijos y Lecenio venden al monje Aita una tierra propia que tiene en territorio de León, en el lugar que llaman Vega de San Adrián, tierra que lindaba con heredad de los monjes hasta la de Raponato, y por otra parte con la de Abola y de Tructina.  Reciben por ella doce arienzos".



Era costumbre para dar publicidad y  notoriedad a estos actos de compraventa  en presencia de personas congregadas con motivo de celebraciones, por lo general de carácter religioso ,costumbre que ha llegado a nuestros días. Algo semejante a lo que ocurría hasta hace unos años  cuando una finca se saca a pública subasta. Eso  soelía hacerse a la salida de misa. 

En el caso que nos ocupa, podría tratarse  efectivamente de la iglesia de Grulleros. Sin embargo   la expresión Vega de San Adrián,  según Fernández Catón y Ruiz Asencio, (Colección catedral de León, VII: Apéndices e índices, 599-600),   parece que pudiera aludir a un territorio que se extendía desde Trobajo de Cerecedo hasta Ardón, pues  los citados autores parecen haber  constatado este área  en varios documentos. Yo mismo he podido comprobar en numerosos documentos antiguos de la época no pocas imprecisiones, a la hora de concretar la localización de  muchas posesiones de fincas. 

El texto señala concretamente:  

            (In locum quod uocitant Uaika ad Sanctj Adriani.)

            "En el lugar que llaman Vega de San Adrian.

 



 

 

 

Lo que no parece dudoso es que el acto se realizó delante de la iglesia  de San Adriano.(«In conuentum eglesie Sancti Adriani»), lo que supondría adelantar el nacimiento de Grulleros 142 años.

Insertamos el documento íntegro, escrito en un latín de transición hacia  lo que sería nuestra futura  lengua  romance:

1000, marzo, 1. «In conuentum eglesie Sancti Adriani».

 

 (Christus) In Dei nomine. Ego, Ziti, una cum filiis meis, et Lecenio, uobis Aita, frater, In Domino Deo eternam / salutem. Placuit nobis adque conuenit, nulis coque e Ientis Inperio neque suadentis articulo /3 set propria nobis acesit uolumtas, ut uinderemus tibi Iam dictis terra mea propria / quem abeo In territorio Legionensisa In locum quod uocitant Uaika ad Sanctj Adriani. / Et est Ipsa terra de termino de fratres usque In termino de Rapinato et de alia parte de termino /6 de Abola et de Tructina Infra Ipsos terminos Inclusus. Et acepimus de uos In precio argenzosb XII / In que nobis bene conplacuit. Vt de odie die de nostro Iuri abrasa In uestro Iuri uel dominio siat / tradita uel confirmata, abeas tu uel omnis posteritas tua.Si quis tamen, cod fieri minime /9 credo, aliquis om [o uo]s Inquietare uoluerit, an nos, an quisliui omo que nos In Iudicio uindicare / non potuerimus, tu[nc a]beas potestatem adprendere a nos Ipsa terra duplata uel quantum a uos fueri / meliorata et uobis perpetim auituri.

Facta kartula uendicionis notum die quod eri Ipsas kalendas marcias /12 in era post M XXX VIIIa. Ziti In an cartula manu mea rouorabi In conuentum eglesie / Sanctj Adriani.

 

 


___________

1.- COMITÉ CIENTÍFICO; José María Fernández Catón..Javier Herrero Duque Director de Obra Social de Caja España. Manuel C. Díaz y Díaz Doctor . José Antonio Pascual Rodríguez Catedrático de la Universidad de Salamanca.José Ramón Morala Rodríguez Catedrático de la Universidad de León.José Manuel Díaz de Bustamante  Profesor Titular de la Universidad de Santiago de Compostela

 

Documento de fecha 2 de Junio de 1249.

Litigio entre los hombres de Villar de Mazarife y los de Grulleros ,ante el Obispo de León.

El pleito es presentado por los vecinos del pueblo de Villar de Mazarife, cercano a Villadangos, que demandaban a los de Grulleros, la obligación de dar de comer, ( Los vecinos de Grulleros se negaban a ello argumentando que ellos nunca lo habían hecho y por tanto no tenían tal obligación. Invocan la costumbre y los privilegios que poseían como dependientes del Monasterio de Carrizo, vestigios de una organización señorial, que como hemos comentado, protegía a sus súbditos, por encima incluso de las leyes del propio rey.

"Conozuda cosa sea a todos aquelos que esta carta uieren que ante nos Monio pela ( sic) gracia de Dios Bispo de Leon, fu entencion leuantada entre los homnes de Villar Mazariefe, de un cabo, e los de Gruleros de otro  que dezian que deuian adar con ellos enna iantar del Rey et de don Alfonso so fiyo quando a la tierra ueniessen, elos de Gruleros dezian que nodeuian adar con elos ca nunca la dieran con ellos...."

Facta carta in mense aprilis, sub era Mª.CCª. LXXª. IIIª.Regnante rege Ferdinando in Legione t Castelle ( sic) t Toleti t in  totos suos regnos..."Hecha esta carta en el mes de abril en la era 1273 ( 1 )  . Reinando  el rey Fernando en León y Castilla y Toledo  y en todos sus reinos..."

Disponemos además de otro documento referido a Grulleros que cita también  al mismo rey. Se trata del  TEXTO Nº I del Anexo , de  Abril  de 1235 "Pacto entre la abadesa de Carrizo, Teresa Ouarez, y Martín Micaeliz y su mujer , Iusta Mateos, sobre una casa en Grulleros.", donde podemos leer :Por la fecha del documento  , no hay duda de que el rey de quien hablamos es Fernando III El Santo  (rey de Castilla de  1217- 1230 y de Castilla y León de 1230-1252 ) y  que su hijo  Alfonso será el futuro rey Alfonso X.El hecho de que se trate de este rey, explica  la necesidad de que  los vecinos de estos pueblos tuvieran  que  pagar la comida  del rey, pues hay que pensar que la capital del reino no era ya  la cercana ciudad de León sino la lejana Sevilla . Bajo el reinado de Fernando III se produjo definitivamente la unificación de las coronas de León y Castilla. A medida que  la Reconquista avanzaba hacia el sur, la capitalidad se fue desplazando  hasta quedar establecida  en Sevilla,  precisamente bajo el reinado de este monarca. Pero tras este paréntesis  prosigamos con el litigio que nos  ocupaba:

El contencioso  al que hace referencia el diploma, se presenta ante D. Monio , Obispo  de León y éste, tras comprobar los privilegios del Monasterio de Carrizo, en este particular, falla a favor de los de Grulleros eximiéndolos de   tal obligación de dar de comer al rey . Se trataba del impuesto llamado "el yantar" (cena, o sea, la obligación de nutrir al señor siempre que éste pasara por el lugar, así cómo sus representantes legales). Al pagar esos fueros, los campesinos reconocían la potestad y los derechos del señor sobre las tierras que cultivaban, como aparece en el fragmento  que a continuación se reproduce:


"...E nos , uistos los priuilegios del monesterio de Carrizo e sabida la uerdat, ende axemos que no deuian adar con elos e mandemos que non diessen con elos. He que esto non uenga en dubda feziemos seelar esta carta de nostro seello."
 

 

(1).- Cuando en estos diplomas se habla de "era" , es preciso restar 38 años a la fecha señalada para hallar el año exacto. En este caso 1273-38 = 1235 ( fecha del documento).--- 

 

 

Como podemos observar se trata de un asunto de carácter civil ,de gran importancia, porque  se trataba  de dos pueblos enfrentados   y con la cuestión de fondo de  quién debía dar de comer al rey  de Castilla y León  y sin embargo el pleito se sustancia ante la sede episcopal, es  decir un tribunal eclesiástico y no uno  civil como podría esperarse. 

La  razón de éste, en apariencia anómalo proceder, hay que buscarla en  el hecho de que los vecinos  de Grulleros invocaban  los derechos que les asistían, como vasallos del monasterio de  Santa María de Carrizo. En efecto,  la abadesa del mismo ejercía el señorío  sobre el pueblo de Grulleros y al tratarse de unos privilegios de índole eclesiástica, debía ser éste tribunal y no el civil el que tenía la competencia en tal asunto.

Esto viene a mostrarnos hasta qué punto, las normas eclesiásticas  primaban en multitud de ocasiones sobre las  de carácter civil o dicho de otra manera, hasta qué punto,  lo religioso impregnaba  lo cotidiano de la vida de aquellas gentes.

 

 

1. 3- GRULLEROS A PARTIR DE 1752  : El Catastro de Ensenada 


Hemos dado un formidable salto en el tiempo, al hablar de la historia de  Grulleros. La falta de documentos necesarios para enlazar una época anterior con ésta nos obliga a ello. Quedaron atrás los años de la  la vida de sometimiento y semilibertad. Las condiciones de vida van mejorando muy lentamente. Nuevas generaciones se han sucedido en las tareas de cultivo de los campos, han surgido nuevas maneras de ganarse el sustento, pero la vida sigue siendo difícil para los campesinos tanto de nuestro pueblo, como de los de su entorno. Sustraídos al influjo del señor feudal y tras denodados esfuerzos por mantener a duras penas la propiedad de una humilde casa y un pedazo de terreno, nuestros antepasados siguen luchando por sobrevivir, con  cristiana resignación, en un mundo que se les antoja aún demasiado " valle de lágrimas" en un contexto en el que lo religioso lo impregna todo.

En una España potencialmente rica, pero en definitiva aún pobre, debido a numerosos gobernantes mediocres, más preocupados de financiar sus guerras para defender sus propios intereses que los de sus súbditos, con una Hacienda que mantiene una complicada y heterogénea estructura, surge la importantísima obra del Marqués de la Ensenada y que lleva su nombre "Catastro del Marqués de la Ensenada" en 1752.Este espectacualr  esfuerzo de catalogación, es un  intento  de escudriñar la riqueza de los españoles con fines fiscales. Por otra parte el yugo de la iglesia se deja sentir aún sobre el humilde labriego y ambos sistemas impositivos se suman, el de la Hacienda pública y el de los impuestos de naturaleza eclesiástica,  que aún  recaudaba el diezmo, las primicias, el Voto de Santiago y otros.

El Catastro que mandó realizar el Marqués de la Ensenada supone una referencia verdaderamente imprescindible para conocer datos relativos a la historia de nuestros pueblos  y una inestimable fuente histórica . De esta manera surgieron las Respuestas Generales a 40 preguntas también de tipo general. Cada pueblo o municipio iba respondiendo y declarando de manera muy detallada y precisa, la riqueza que cada pueblo poseía. Hay que suponer, que las respuestas a este interrogatorio se quedarían un poco por debajo de la realidad, al tener éste una finalidad fiscal, es decir que iba a constituir la base sobre la que se fundamentarían los distintos impuestos en los años venideros. Sin embargo es preciso hacer notar que  tras las primeras declaraciones, una ves que los libros regresaban a la ciudad, éstas se sometían a unos cálculos capaces de descubrir incoherencias y contradicciones que obligaban a volver sobre el terreno para aclarar puntos oscuros , como ocurre en el caso de Grulleros.Durante el reinado de Fernando VI, (1746 -1759), se realizó en nuestro municipio y en general en toda la Corona de Castilla, una gran averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, e incluso de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído.  Esta averiguación – ordenada por el rey a propuesta de su ministro Ensenada– recibe hoy el nombre de CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA  ENSENADA, pues la palabra catastro significa precisamente averiguación o pesquisa. La palabra catastro tenía otro significado, referido a la forma de averiguar lo antes dicho

      EL  MARQUÉS DE LA  ENSENADA

. Se decía que se hacía un catastro si la averiguación se realizaba desplazándose a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios que eran los que dirigían la averiguación. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento

Estas averiguaciones se hicieron por  unos equipos,presididos por el intendente o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por un escribano, uno o más oficiales, y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años normales.

            El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando,  En él se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También se decía que la declaración debía ser bajo juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo.

A continuación reproduciré las respuestas Generales en grafía actual , ya que como puede observar el lector, la grafía atigua (de la foto)difería  bastante de la actual.

Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde y algunos concejales, debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas, ... Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía asistir.

El escribano  levantaba acta, al pie de la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas Generales. Cuando se acababan los libros de lo raíz (uno de legos y otro de eclesiásticos) y los de los cabezas de casa (también dobles), se procedía al acto más solemne de la averiguación de cada pueblo: la lectura en concejo abierto.

Para ello se convocaba de nuevo a vecinos y forasteros con bienes en el pueblo mediante pregón o bando, para que asistieran a la lectura, partida a partida, de los libros de lo raíz, por si alguien se sentía agraviado o consideraba que algún dato propio o ajeno era falso o incorrecto. Si todos los asistentes daban su conformidad, se procedía a firmar la diligencia de lectura por parte del subdelegado, las autoridades, los peritos y el escribano, siendo tal acto garantía para el rey y los vasallos. Y si había alguien discrepante, se procedía a depurar los errores. Con ello se despedía la audiencia, que pasaba al siguiente pueblo, donde ya días antes habían promulgado el bando y anunciado su llegada. Y así pueblo tras pueblo. Muchos equipos catastrales estuvieron cuatro años errantes, lejos de sus familias, catastrando las Castillas.

 

1. 3.1 Respuestas Generales

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, 

que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

 

El Catastro correspondiente al pueblo de Grulleros comienza a redactarse el 13 se Abril de 1753 , siendo párroco del lugar D. Joseph Correa, regidores D. Bernardino García y D. Pedro Lorenzana, actuando como perito D. Francisco Alvarez de la Bandera y  concluye el 13 de Mayo de 1754.

Se requería tal precisión en las respuestas que se piden aclaraciones sobre diversos términos no muy precisos, desde la página 137 a  la 139. Ésta es la razón de que la diligencia de cierre se produzca con  un año de retraso desde el inicio del mismo. El correspondiente a Grulleros se extiende desde la pág. 121 hasta la 139 en la que continúa el Catastro de la Robla.

Comienza el Catastro citando  el nombre del pueblo,  Grulleros, y se  hace un esquema, muy elemental, de la forma que tiene su territorio, en este caso rectangular. Los núcleos de población podían ser de realengo, como en el caso que nos ocupa, o sea dependiente  directamente    de    la Corona  o de señorío. si a efectos fiscales dependían de algún miembro de la nobleza al que estaban obligados también a contribuir. Anteriormente Grulleros había  pertenecido al Monasterio de Carrizo pero en el momento en que se redacta el Catastro dicho convento tan sólo conservaba ciertos heredados derivados  de aquella condición.

Por lo que se refiere a  las tierras, se realiza una primera división en regadío y secano  y dentro de ellas generalmente se establecen  tres calidades: "Buena, Mediana e Ynfima calidad"(sic), si bien en el caso de las mejores tierras como las linares tan sólo evalúan en Buena y Mediana.

  Por lo general, las tierras de regadío se sembraban todos los años, las mejores de ellas  de lino y a veces  se alternaban cada año con trigo, lo que permitía una rotación de cultivos que facilitaban la perfecta regeneración del terreno. Hoy en día, se sigue manteniendo el nombre de " linares"  para tierras regadías  de gran calidad.

Otras se sembraban de trigo  y tanto las primeras como éstas  producían todos los años, por lo que se hace referencia a ellas con el adjetivo de " cadañeras" ( cada año) mientras que las secanas si se sembraban  de trigo, se dejaban descansar un año (lo que el Catastro llama medios años), o bien  de centeno, en cuyo caso  fructificaban todos los años o cada segundo, dependiendo de la calidad de la finca. De aquí que el adjetivo " centenal "- por lo general usado como sustantivo-"un centenal"- designe una clase de tierra determinada, poco productiva, y por supuesto secana.

Existían como luego veremos, tierras de secano incultas por desidia;  suponemos que serían las de peor calidad y que  dada su escasa producción  se dejaban  sin cultivar o "en adil" como suele denominarse en nuestros pueblos ya que no estaban los tiempos para dejar sin sembrar todo aquello que estuviera en condiciones de  producir. No se cita en nuestro pueblo en ningún momento el cultivo de la cebada, por lo que debemos suponer que se introdujo en época más reciente.

La forma de sembrar también se refleja en el Catastro y es de gran importancia para nosotros, por la razón que más tarde expondré. Dice concretamente:

La medida es en heminas, y regulan y hacen su sementera en la misma forma, en cada hemina de tierra la echan una de grano..    

  Esto nos ayuda a  comprender el porqué de la distinción entre la hemina de regadío que viene a cifrarse en unos 628 m2. y la de secano unos 939 m2.

Es preciso aclarar, para los que no estén familiarizados con estas medidas, que cuando  estamos hablando de una hemina de grano se trata de una medida de capacidad de áridos, equivalente a 4 celemines (cuyo peso se estima en 14,5 Kg.) y cuando se habla de hemina de tierra se trata de una medida de superficie  de regadío o secano, de 628 o de 939 m2 respectivamente.

Pero ¿ por qué las de grano son iguales y sin embargo las de superficies son tan diferentes ? Porque con una medida igual de grano,(14,5 Kg. ) se  cubría una extensión  de terreno de tan sólo 626 m2 en regadío,  y sin embargo, en secano se cubrían hasta  hasta 939 m2; es decir se echaba más grano en el regadío, ya que el éste  era capaz de  soportar mayor número de plantas que el secano. Esta costumbre de sembrar, vino a determinar, con el tiempo, las diferentes medidas de superficie para regadío y secano.

Curiosidades como estas podemos observar en muchos lugares,  por ejemplo en Cantabria, donde la superficie del terreno  se mide en "carros", existe una gran diferencia entre unas zonas y otras. En localidades como Ampuero un carro equivale a unos 124 m2  de tierra , en Comillas 150 m2 y  puede llegar a  los 279 de la zona de Guriezo, ya que había prados, que con 124  m2 se llenaba un carro de hierba  y en otros lugares se necesita  más del doble  para llenar un carro.

Esto nos da una idea, de la dificultad del sistema de medidas para nuestros antepasados,  antes de adoptar el Sistema Métrico Decimal  en España. No obstante, aún hoy,  son corrientes ciertas medidas agrarias, sobre todo de superficie, para las personas mayores  como es el caso comentado de Cantabria.

Siguiendo  con nuestro Catastro, nos encontramos con  las huertas, normalmente cercadas de tapia y regadías,  en las que se cultivaban  hortalizas sin descanso, no se hace mención de la clase de éstas,  si bien en algunos  escritos de la época se habla de berzas, y nabos, es de suponer que también lechugas , cebollas y tomates, pero no parece que existiera gran variedad. En estas huertas había también árboles frutales, si bien en ocasiones se especifica  hasta la forma en que estaban plantados; y se refieren a que no están en perfecto orden,  sino  "sin orden ni simetría.."

 En cuanto a su variedad se habla, de además de los normales, ( manzanales, cirolares, perales, guindales),  de camuesales, nisperales, esperiegales, raros ya en nuestros tiempos.

Los prados se clasificaban también según su calidad ya fueran de regadío o secano. Los mejores daban una primera cosecha  de hierba hacia el mes de  junio y aquellos que podían ser regados alguna vez a lo largo del verano o bien los  de tierra más fresca,  conseguían dar media cosecha  adicional en otoño ( así se habla de "pelo y otoño").

Los había regadíos que incluso solo daban media cosecha  o medio pelo y secanos que daban un  solo pelo. Hasta hace no muchos años, también los mejores prados daban su cosecha de hierba y  un "otoño" o hierba más fina y apetecible para el ganado, que se llevaba en sacos, para dar de comer a las parejas de vacas en los días de vendimia.

No  habla el Catastro  de viñas propiamente dichas , sino de " tierras plantadas de viñas" lo que a mi juicio, significa que  el cultivo de las viñas no estaba aún  generalizado. Se trataría de fincas de secano que se habían plantado de viñas recientemente; pues en  nuestros días,  en que una buena parte de  la superficie  de la cuesta  y  pedregales estaban dedicados a este cultivo, siempre se usó  la denominación genérica de " las viñas" y nadie hablaba de tierras plantadas de viña.

Además de estas clases de tierra estaba el común o también llamado en otros lugares " el egido", nombre que como vemos pervive el topónimo  del barrio de León del mismo nombre "EL Egido" que viene a designar  un terreno comunal, generalmente de pasto, aunque no siempre. Pues bien, estas tierras se dedicaban en Grulleros  al pasto de animales mayores y menores de vecinos del pueblo que se sometían a unas normas de aprovechamiento según las épocas del año, generalmente  a partir de  la primavera, que explico en el capítulo de esta web titulado" Labores del Campo " motivo por el cual no  creo conveniente  extenderme aquí.

En la respuesta a la pregunta nº 12, se detallan los frutos que se recogían en la época con sus cantidades  , según la calidad del terreno:

BC ( Buena Calidad ), MC (Mediana ), YC ( Ynfima (sic))

Así se habla de libras para medir el lino, heminas para los cereales y nueces , arrobas para las frutas, de cántaros en el caso del  mosto, o de montones cuando se trata de hierba. Por lo que respecta a los precios, generalmente se expresan en reales de vellón .

En la respuesta a la pregunta 15 se detallan los impuestos de naturaleza eclesiástica:

 1.- Diezmos mayores ( que consistían estos en el 10%  sobre el trigo, lino, centeno y linaza. Esta forma de pago se aplicaba tanto a los vecinos como a los forasteros abonando una parte al Prior de la Santa Iglesia Catedral de León. o a las monjas de Carrizo).

 2.-Diezmos  menores ( que  se pagaban por hierbas pavos, pollos, cerdos, salarios de criados, frutas y hortalizas, nabos, corderos lana y esquilmo  de ovejas y crías de mulares.)El abono de éstos se hacía a los eclesiásticos del pueblo o lugar, que tenían la facultad de nombrar a un vecino del pueblo(  el Dezmero )  para que fuera recogiéndolos casa por casa. Una parte de estos productos eran cobrados por la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de León.

Las primicias, cuyo beneficiario  era el clero local, la tasa variaba de unos lugares a otros. Estaba establecida en un determinado número de celemines de grano entregados por cada cosechero . El Voto de Santiago se destinaba a sufragar gastos relacionados por los peregrinos y reformas del templo de Santiago de Compostela. 

En Grulleros, estos impuestos se recaudaban por el vecino  designado por el cura; sin embargo en localidades más importantes estaban arrendados a  determinados recaudadores que pagaban  un tanto alzado anual y  obtenían como ganancia, la diferencia hasta lo realmente recaudado. Por otra parte en un primer momento no se ofrece detalle de dichos impuestos y se remiten a las Tazmias, que eran las relaciones que el cura llevaba de lo que cada vecino aportaba  en la proporción de su cosecha. Tan sólo después de concluido el Catastro , y hechas en la capital, las operaciones de comprobación,  observan que determinadas respuestas no convencen del todo y vuelve el escribano a Grulleros, a  aclarar determinados extremos  o en palabras del fedatario público:

Habiendo reconocido la operación del lugar de Grulleros, y hallando algunas de sus respuestas Grales, diminutas y sin la correspondiente claridad ... para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos utilidades y substancia de dicho Pueblo...  se pasan a hacer las notas declaraciones siguientes:

   Es, en este momento, cuando  se detallan y concretan todos los diezmos, primicias , Voto etc.

Ya  hemos hecho mención a la importancia de los molinos en la época, y el Catastro lógicamente se hace eco de ello, detallando tanto los  propietarios o copropietarios como  el rendimiento neto que  dejaban éstos  al año. En Grulleros se citan  cuatro molinos harineros:

uno pertenece al Real Convento de S. Isidoro de León ,

dos al Monasterio de las Monjas Bernardas de Carrizo.

 y el cuarto a Miguel García, vecino de Grulleros.

Su producto anual es de: 4 cargas de pan mediado trigo y centeno. Observamos que de los tres primeros no se detalla utilidad alguna pero si  del 5º propiedad de un particular. Hoy conocemos el emplazamiento cierto de dos de ellos y podemos suponer el de un tercero en el paraje denominado el "Ojo de la muela", pero no sabemos nada del cuarto.

En Grulleros no se declara casa de esquileo de ovejas sin embargo si 4 colmenas: 2 de un propietario de Grulleros y dos de uno de Villadesoto, que producen entre miel y cera 4 reales de vellón al año, y es que ni un real escapa al afán  fiscalizador del intendente  y que fielmente refleja el amanuense.

Continúa el Catastro con los esquilmos,. o producto o utilidad que se sacaba de cada clase de animal bien fuera vacuno, caballar, asnal ,lanar y de cerda.,

No pueden los vecinos de Grulleros, cuantificar  cada animal existente como parece lógico  y si lo sabían lo ocultan. Declaran tan sólo lo que cada clase de animal produce al año como media y el valor en reales de estos productos.

Sabemos que en 1753 Grulleros tenía 62 casas habitables con  51 vecinos y no había jornaleros ya que declaran que todos los

vecinos son  labradores de sus tierras, es decir que a excepción del párroco D. Joseph Correa y de dos tejedores y  un herrero, podemos inferir que la práctica totalidad  se dedicaban a la agricultura trabajando en sus pequeñas parcelas.

Como complemento a estos comentarios Catastro de Grulleros,  presento a continuación, unas tablas  referidas a distintas  medidas y pesos de la época, para  poder valorar  con mayor  facilidad los datos ofrecidos

Sabemos que en 1753 Grulleros tenía 62 casas habitables con  51 vecinos y no había jornaleros ya que declaran que todos los vecinos son  labradores de sus tierras, es decir que a excepción del párroco D. Joseph Correa y de dos tejedores y  un herrero, podemos inferir que la práctica totalidad  se dedicaban a la agricultura trabajando en sus pequeñas parcelas.

 

 

 

 

 1.3.2.- RESPUESTAS 

(Para ofrecer una mayor claridad  incluiré las preguntas  antes de cada respuesta)

1.¿Cómo se llama la población?

R.-La población se llama Grulleros.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

R.-Es de realengo. No pagan nada por el establecimiento de las casas. pág. 123

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen

R.-Extensión: De Levante a Poniente medio cuarto de legua. De Norte a Sur 3/4 de legua. En rodearlo se tarda una hora andando.Linda Oriente Vila de soto, Poniente, Cembranos y Villoria; Norte Torneros y Mediodía, Vega de Infanzones.Su figura la del margen -

( Foto de la derecha)


         P. 123 Catastro de Grulleros

 4.-Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura,  viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

R.-Especies de tierra:

Tierra linar, regadía cadañera.

Tierra trigal alterna con lino, regadía cadañera. Un año trigo, otro lino .

Tierra trigal regadía cadañera.

Tierra trigal secano, medios años.

Tierra centenal secano cadañera.

Tierra centenal secano y medios años.

Tierra de huertas de hortaliza regadía y cadañera

Tierra de prado regadío pelo y otoño.

Tierra centenal inculta por desidia.

Prados solo pelo cadañeros.

Prados regadíos medios años.

Prados secanos solo pelo y cadañeros.

Tierra plantada de viñas.

Tierra plantada de árboles frutales.

Tierra de pasto común que solo sirve para ganados maiores y menores.   Pág 124

 

 

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

R-Las especies anteriores son de B, M e YC, excepto la tierra linar regadía cadañera, que es de B y M C., la trigal regadía y cadañera de MC y la centenal inculta por desidia,prados de regadío solo pelo y medios años, prados secano y medios años que son de YC.  Pág 125

 
 

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras , olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

 
R -Que en algunas de las porciones declaradas hay algunos árboles plantados, como son nogales, camuesales, manzanales, perales, cirolares y guindales..

 

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

R-En algunas de las huertas cercadas de tapia se hallan plantados dichos árboles frutales sin orden ni simetría.

 

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

R-En algunos se hallan a su margen , en otros por todo el campo sin orden ni simetría.

 

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

R.-La medida es en heminas,y regulan y hacen su sementera en la misma forma, en cada hemina de tierra la echan una de grano y al de BC o trigal regadío cadañera el año que corresponde de linaña echan dos hem  pág. 126

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

R.-Se remiten a las relaciones. No se han medido las fincas.

 

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

R.-Frutos: Trigo, lino, centeno, linaza, vino ,ortaliza y yerba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

R.-Frutos:

-Trigal reg. cadañera BC..... 4 hem-MC..... 3 "YC..... 2 "

El año que corresponde linaza, en cada una siembran dos y la de BC .... 4 hem.

MC..... 3 "YC..... 2 "

Y de lino en limpio BC..... 14 libras.MC..... 10 "YC..... 8 "

-Linar reg. cadañera BC..... 4 hem y 14 libr. linoMC..... 3 " 2 "    "Pág. 127

-Trigal cadañera MC..... 3 hem.-Trigal sec. med/año BC..... 3 "YC..... 2 "

-Centenal sec.cadañe MC..... 4 "YC..... 2 "Cent. sec.

 med/años BC..... 4 "MC.... 3 "YC... 2 "

-Tierra de huerto BC..... 14 realesMC..... 12 "    Pág. 128

-Tierra plan de viña BC..... 3 Cant. mosto.MC..... 2 " "YC..... 1 " "

-Prado reg.pelo/otño BC.... 5 mont.+ 4 reales.MC...... 3 Mont.+ 4 "YC..... 2 "

Lo mismo producen los prados de : BC, MC ;YC.

-Prados secano solo pelo cadañeros y prados secano medios años

BC.... 5 montones

MC.... 3 "YC.... 2 "

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

R.-No se han regulado productos de árboles.

-Considerando que la hem. plantada solo de árboles de producir, camuesa, esperiega, pera, manzana ocuparía 20 pies

De cirolares y guindales "..............    40 "- de Nogales.............. .... 10 "

Producción de cada hemina de:

Camuesales, perales, manzanales, nisperales 10 arrobas

Guindales y perojales.........                 10 "Nogales.......... 30 heminas

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

 

14.-el valor de estos frutos es el siguiente:

La hemina de trigo.......                    4 reales

La " de centeno......                         2,5 "

La " de linaza.......                              5 "

La libra de lino..........                        1,5 "

La cántara de mosto.......                 3 "

Montón de hierba. ...   4 rs.

Arroba de camuesa.          6 "

" esperiega, pera o nueces  4 "

" de manzanas...                   3 "

" de ciruela.                      2 "

" de guindas.              4 "          

Pág- 130

 
 

NOTA.-Esta valoración es bastante exacta para la época, excepto en el caso del centeno ya que cuando se valoran los diezmos y primicias su valores de 3 reales la hemina .

 

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

R.-Pagan DIEZMO de pan, linaza, mosto, yerba, fruta ,corderos, lana, terneros, cerdos, aves, crías mulares, asnales y caballares y de todas especies, de diez una excepto de crías mulares, caballares y terneros, que tienen por diferentes precios y razón de diez maravedís por cabeza, como costa en las relaciones e Tazmias o certificaciones del cura del lugar que lo percibe, menos la parte que corresponde a las monjas Bernardas de Carrizo y Dignidad de Tesorero de la Sta. I. Catedral, que son interesados en los diezmos mayores, primicia,y Voto de Santiago.

Por éste último paga 3 celemines de centeno cada vecino y 3,5 de primicia al año. Pág 131

 

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

R.-Se remiten a relaciones de Tazmias. No consta arrendamiento de diezmos.

 

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

R.-Hay 4 MOLINOS HARINEROS.

Uno pertenece al Real Convento de S. Isidoro de León . Dos al Monasterio de las Monjas Bernardas de Carrizo. Uno a Miguel García, vecino de Grulleros. Su producto anual es de: 4 cargas de pan mediado trigo y centeno.   Pág. 132

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

 

R.-No hay casa de esquileo de ganado. Cada dueño esquila el ganado que le pertenece cuyo producto, con el demás esquilmo, se manifestará en pregunta 20.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

R.-Hay 4 PIES DE COLMENAS:

Pertenecen dos a un vecino de Grulleros y   dos a un vecino de Villadesoto. Por miel y cera se regula 4 reales año.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

R.-Hay especies de ganado : VACUNO, CABALLAR, ASNAL, LANAR, DE CERDA. No saben a punto fijo las cabezas de cada especie.

Esquilmo de cada especie:

-Cada vaca produce por el ternero ... 30 reales. Pare cada 2 años

Su esquilmo...................... 15 "

-Cada yegua de vientre por el potro 100 " Pare cada año.

Las que se echan al contrario, el

valor de la mula o macho.......... 200                 "  "  " "

-Cada cerda pare 6 marranos a 10 rs . 60         "  " " "

-Cada oveja: por lana 2 libras 2 " Pare cada 2 años

por el cordero..................... 4 "

Por la lana del cordero............ 0,5 "

....Como pare cada 2 años produce .. 4 " al año.

Cada borrego o carnero 2 libras lana 2 " "

-Cría asnal........................ 30 "

-Cada buey de labranza............ 180 " "

Pág. 134

 

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

R.-La población se compone de 51 vecinos.

 

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

R.- Tiene 62 casas, ninguna inhabitable. No pagan por establecimiento de las casas.

 

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

R.- No produce nada el común.

 

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

 

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

 

R-De 24 a .28.- No tienen nada.

 

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

R- Hay una taberna , cuyo cumplimiento corresponde a los vecinos. No les rinde nada.

 

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

R.-30...32.- No hay

 

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

R.-Hay 1 herrero     2 tejedores su jornal diario es de 2 reales cada uno.

 

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

R- No hay nada.

 

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

R.- No hay jornaleros. todos son labradores de sus heredades. El jornal que se regula si hubiera jornaleros es de 2 reales diarios, por cada día que se trabaja.

 

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considerada cada una a su dueño al año.

R_ 36, 37.- No hay

 

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

R.- Hay un cura párroco.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto produce

R.- 39, 40 No hay.

 

"Todo lo cual dijeron y declararon vajo del dicho Juramento ser verdad según y como les ha dictado su conocimiento en que se afirmaron y manifestaron y lo firmaron los que supieron junto conmigo el escribano DN. Gaspar.

Pág. 136

Firmas : Antonio de la Bandera,Fco. Alvarez de la Bandera Bernardino García/Joseph Correa/Miguel Ibañez/ antonio Gabrial Martinez. D. Bernardo diez Paniagua,contador principal por S. M. de la Porvincia de Palencia y Comisionado por la Real Junta de la unica contrbución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas Grales. del Interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión desta deseandolo y ejecutándolo con la mas posible brevedad y menos dispendio de la real hacienda habiendo reconocido la operación del lugar de Grulleros, y hallando algunas de sus respuestas Grales, diminutas y sin la correspondiete claridad y (Pág 137)contar de los autos ,asientos y verificaciones notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos utilidades y substancia de dicho Pueblo, y que conforme a ellas, se tiren y formen los estados particulares deel, se pasan a hacer las notas declaraciones siguientes:

Que por no haber declarado en la respuesta a la pregunta 16 la cantidad que anualmente por regulación de su quinquenio a quanto ascienden los DIEZMOS maiores y menores en el término de este lugar se nota que de la certificación dada por Joseph Correa cura de el resulta percibir con otros interesados:   

24 cargas y 1 hemina de trigo

29 " y 5 " de centeno.

73 cántaras de vino mosto

36 montones de yerba

455 reales de diezmo de linaza

50 " de crías mulares y caballares

56 " " " de cerdas, hortalizas y frutas

2 " de terneros

20 " de pavos

10 " de potros

10 " de madera

 LAS PRIMICIAS

35 heminas de pan mediado trigo y centeno

Aclaración:17,5 de trigo = 70 celemines

17,5 centeno. = 70 celemines (a 3,5 cel./ agricultor)

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- ANTIGUOS IMPUESTOS DEL MUNICIPIO


2.1  Impuestos de carácter civil: 

 

La alcabala
El fiel medidor
La sisa


2.2  Impuestos religiosos Rentas de naturaleza eclesiástica 


Diezmos
Primicias
Voto de Santiago
El Beneficio Eclesiástico

 

Con el fin de facilitar la comprensión del Catastro de Grulleros  voy a  explicar brevemente cada uno de los conceptos barajados en el mismo.


 Hacer un estudio de todos los antiguos impuestos, sería además de aburrido casi imposible , ya que carecemos de documentación suficiente de Grulleros, incluso de todo el municipio para llevarlo a cabo. Por eso sólo voy a destacar aquellos que no existen en la actualidad y me han resultado curiosos, ya que la estructura de los impuestos antiguos era extraordinariamente compleja.
 

 Los antiguos ensayos reformistas no privaron a los señores de los privilegios de los cuales la administración había tratado en vano de desposeer. Este Catastro (CME.) constituye un hito histórico como ensayo sistemático y para cambiar el intrincado sistema de tributación de la Baja Edad Media y que había llegado a complicarse de tal manera, que no era ya eficaz en lo práctico ni inteligible en lo teórico. Por primera vez, se va a conseguir que se sepa: quién debe pagar por su riqueza, cuánto ,y por qué.

 

2.1.1  LA ALCABALA 

 

La alcabala era un impuesto sobre las compraventas y trueques y si bien en un principio tuvo diversos tipos, pronto pasó a consolidarse en el 10 % del  valor de aquellas. Muy pocos artículos estaban exentos de este gravamen, que abarcaban incluso a los trueques y permutas calculado en este caso, sobre el valor de ambas cosas cambiadas. Los alguaciles del Concejo, sometían a rigurosa vigilancia la entrada y salida de géneros de las villas y pueblos, así como los movimientos de los comerciantes al por menor y de los lugares de almacenamiento como paneras, bodegas, etc.


Según  Peña Aguayo, en su "Tratado de la Hacienda de España", la alcabala era un tributo antiquísimo sobre cuyo primitivo origen, no están de acuerdo los historiadores, pero convienen en que la contribución indirecta que nosotros conocemos hoy con este nombre, se estableció en las Cortes de Burgos de 1341 para atender á los gastos que ocasionaba al rey  el sitio de Algeciras y sólo para este fin. En un principio se trataba de in impuesto del uno de cada veinte, del precio de las cosas que se vendiesen ó trocasen, por lo cual se le llamó también veintena . Más tarde tomaron ejemplo en León, en el reinado de Alfonso XI y con las necesidades de las guerra llegó a extenderse a todo el reino  y a establecerse por el doble, es decir por el 10%  hasta el reglamento de 14 de diciembre de 1785, que lo redujo á un 4 para la mayor parte de los frutos y efectos, pues en algunos se pagaba algo mas. La alcabala en un principio solo afectaba á las ventas, pero los reyes Católicos la hicieron extensiva á los cambios ó permutas, y más adelante afectó también á las imposiciones de censos y a las adjudicaciones y daciones en pago.

Se confeccionaron manuales prácticos como el de Juan  de la Ripa ,que a continuación mostramos, para que sirvieran de pauta  ala hora de cobrar y administrar dicho impuesto. la sola lectura de un fragmento del mismo nos hará ver su complejidad:

La obligación de satisfacer este tributo, fue asimismo general y absoluta en su principio: después se hicieron infinitas excepciones , y quedaron exentas de su pago una porción de personas y algunas clases de bienes. En el caso se hallaban: los clérigos , iglesias, corporaciones y establecimientos religiosos , en las ventas y permutas de bienes muebles, raíces y semovientes; pero no en las que provenían de trato ó granjería: los" clérigos menores no casados, con tal que poseyesen beneficio eclesiástico: os comendadores de las órdenes militares en las ventas de los frutos de sus encomiendas, á excepción del de "yerbas": las cosas destinadas al culto divino: las poblaciones, villas y lugares que vendía el rey como Jefe del Estado: los bienes de mayorazgo: el pan cocido, la moneda, los libros , los halcones, los azores y otras aves de caza; las armas y los caballos; ciertos tejidos y productos de fábricas españolas, limitándose la excepción á las primeras ventas hechas al pie de fábrica: y por fin el hierro, el  pescado  fresco , el carbón de piedra y otros artículos Además se hicieron extensivas estas exenciones a una. multitud de pueblos por gracia particular. (Práctica de la Adminisstración y cobranza de las Rentas Reales )  Juan  de la Ripa .

 

En las ventas que devengaban alcabala correspondió su pago al vendedor y en los trueques o permutas a ambos contratantes: verificándose precisamente en metálico: cuando la venta ó permuta que ocasionaban el pago era de bienes raíces , debía pagarse en el lugar donde radicasen los bienes: si era de bienes muebles o semovientes, en el lugar donde se vendían o permutaban; y para asegurar este pago, se estableció por una ley de la Novísima Recopilación y otros decretos posteriores que las ventas o enajenaciones de bienes raíces se hiciesen siempre por escritura otorgada ante escribano público.

 

CLASES DE ALCABALA:

Existían dos clases: una eventual e incierta, que por eso se llama alcabala del viento, y es la que adeudan los forasteros por los frutos y efectos que traían al mercado en los pueblos encabezados, y la que adeudan los vecinos mismos 'de los pueblos por los géneros que traen de fuera á los pueblos administrados. Otra alcabala, fija y local, es la que tiene por base de su exacción los consumos y las venias regulares de los vecinos y hacendados del pueblo, la que en los pueblos encabezados se exige de ellos por repartimiento según sus haberes y por el arbitrio de ramos arrendables, como los de vino, vinagre, aceite y otros efectos de consumo.

La administración de los productos de esta renta se ha manejado ya directamente por la real Hacienda, ya por medio de encabezamientos de los pueblos, ya arrendando los derechos de su cobranza por uno o  más años. Los productos no entraban todos hasta estos últimos tiempos en el erario público. Una gran parte de las alcabalas se habían donado y enajenado por la corona, no obstante que las contribuciones que paga el pueblo para atender al servicio público , son de suyo enajenables y lo han sido siempre por las leyes del reino'. Estos abusos fueron causa de que se encomendase la cobranza de todas las alcabalas enajenadas á las oficinas de Hacienda, percibiendo sus dueños dé las tesorerías de provincia lo que les correspondía, según liquidación que se practicó con descuento de un 4 y después de un 10 por 100 de administración.

Por último, la ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845 refundió las alcabalas en la contribución de consumos, mandando por el arlícn- lo 16, que de los productos del derecho de consumos se satisficiese á los dueños de alcabalas y cientos enagenados de la Hacienda pública la cantidad que resultase haberles correspondido por año en el último quinquenio.

Algunos pueblos, establecían rebajas en la alcabala, en determinados días del año, como aliciente para que los vecinos de sus contornos se acercaran a comprar y vender los días de feria.
 

En un principio, este impuesto era se cobrado por los alguaciles y se entregaba a la Hacienda Real. Sin embargo, más adelante, los pueblos se encabezaron por una cantidad fija al año; es decir a cada pueblo se le impuso la obligación de pagar una cantidad fija anual ( llamada "encabezo"), que por lo general se arrendaba a una persona influyente. Este se comprometía a entregar en determinadas fechas esta cantidad a la Hacienda Pública, encargándose de cobrar en cada zona o pueblo dicho impuesto. Naturalmente, este recaudador cobraba más de lo que entregaba a la Hacienda pública; la diferencia entre lo recaudado y lo entregado era la ganancia del arrendador .
Estos impuestos se cobraban, sobre el vino, vinagre, aceite y en general, como reza en uno de los documentos referido a nuestro pueblo:

"sobre todo lo que en dho lugar determinó alcabalatorio, sebendiese, trocare, cambiare Ipermutare".

 

Los siguientes párrafos en palabras de Don Juan de la Ripa, son una muestra de  la complejidad  de los antiguos  impuestos :

 

Las tercias Reales, que son dos novenos de todos los diezmos , pertenecen á su Majestad por concesiones y gracias de la Santa Sede Apostólica , de tiempo inmemorial , aunque el Padre Juan de Mariana en la Historia General de España dice , que se concedieron al Rey Don Alonso X , en el año de 1274 .

De las Rentas de los Almojarifazgos , Aduana, y. Haber de peso , se hace mención el año de 145o , en tiempo del Señor Rey Don Juan el Segundo (i) ; y de este derecho eran libres las cosas que iban á Indias. Mas el Señor Emperador Carlos V, mandó se cobrase de las cosas de las Indias el año de 1543  De los diezmos de la mar hizo cuaderno el año de 1447 el' Señor Rey Don Juan el II, y de los Puertos secos entre Castilla, y Aragón y Navarra, el Señor Rey Don Felipe II hace mención se cobraban en tiempo del Señor Rey Don Juan el II , y que no se cobraba de los Puertos secos entre Portugal y Castilla : y mandó se cobrasen también en ellos por la Ley que hizo el año de 1559 .

Del servicio y montazgo hizo cuaderno el Señor Rey Don Enrique IV , el año de 1437.

De la Renta de la seda de Granada , se hizo cuaderno en tiempo de los Señores Reyes Católicos el año de 1502 .

La Renta de las lanas que se sacan del Reino , tuvo principio en tiempo del Señor Rey Don Felipe II el año de 1558.

Las Salinas declaró el Señor Rey Don Alonso XI el año 1386 , pertenecían á la Corona Real. Y el Señor Rey Don Felipe II el año de 1564 , incorporó á ella todas las Salinas de particulares , de que les había dado satisfacción .

Los Reales servicios de millones tuvieron principio en tiempo del Señor Rey Don Felipe II el año de 1590 , cuando concedieron estos Reinos ocho millones para el reparo de la Armada que fue á Inglaterra , que se perdió por temporal .

El primer uno por ciento se concedió el año de 1639 , y el segundo uno por ciento el año de 1642 , y este segundo empezó á correr desde primero de Agosto de aquel año ; y ambos derechos fueron para en parte del pago de los nueve millones de plata. Así parece de las Cédulas Reales , refrendadas de Pedro de Lezama , y Juan de Ótalora .

El tercero uno por ciento se concedió el año de 1656 para la paga de los tres millones que correspondieron á los dos de plata , de que se despachó Cédula Real , refrendada de Pedro Monzón , y empezó á correr  desde primero de Septiembre de aquel año.

El cuarto uno por ciento se concedió para el desempeño de la Real Hacienda , por Decreto de 11 de Noviembre del año de 1663 , y empezó á correr desde primero de Septiembre del año de 1661 , y para este desempeño se han situado en él juros. Y cada uno por ciento es caudal distinto , y se administra , junto con las alcabalas , por el Consejo de Hacienda , por permisión del Reino en sus concesiones .

El derecho de Fiel Medidor del vino , vinagre, y aceite , que consiste en cuatro maravedís por arroba que se afora , mide , pesa , ó consume, se concedió por el Reino en las concesiones de millones , para que su Majestad lo vendiese donde no estuviese enajenado ; y corrió para los gastos de la Caballería, que estaba á cargo del Consejo , y hoy corre para los gastos secretos de su Majestad ; y se mandó que en el ínterin que se vendiese , lo administrasen los Administradores de millones.  (Cédula de 21 de Mayo de 1657).

 

 

2.1.2  EL FIEL MEDIDOR 

 

Fiel Medidor o Pesas y Medidas .Las personas interesadas recurrían al Fiel Medidor para que interviniese en las transacciones económicas de venta de trigo y otros productos. Consistía en el pago de 4 maravedís por cada cántaro o arroba de 

vino, vinagre o aceite, que se medía pesaba o consumía. El derecho de Fiel Medidor fue concedido por el Reyno al Rey don Felipe IV en el año de 1642

La mayor parte de este derecho se enajenó desde luego según el Reino lo había concedido. Muchos pueblos lo compraron y su producto se agregaba al ramo de propios, y en donde no estaba enajenado se recaudaba por la Hacienda pública con los millones.

 

2.1.3 LA SISA  

 

Era un impuesto aplicable a productos de primera necesidad. Consistía en entregar al comprador una cantidad de género menor al que se pagaba, para hacer frente por parte del vendedor al pago de impuestos o gastos locales, que debía entregar a los recaudadores. Así sobre el vino se sisaba un ochavo (1/8) o un retrochavo ( 1/8 de los 7/8). En el caso de la venta de la carne, se trataba de una rebaja en el peso: el comprador pagaba la cantidad que había pedido, pero el vendedor le daba menos.

A pesar de la tentación que tuvieron muchos concejos de recurrir a la sisa con el fin de hacer frente al endeudamiento que padecían, la recaudación municipal de sisas estuvo siempre muy controlada y no podía llevarse a cabo sin aprobación previa en Cortes o con algún permiso específico del rey o del papa. Este impuesto fue definitivamente suprimido en todo el territorio nacional el año 1845.

 

 2.1.3 SERVICIOS Y MONTAZGO 

 

Era un impuesto que abonaban los ganados trashumantes por el derecho de paso cuando atravesaban determinados puertos, o por pastar en prados y montes comunales. Consistía en la entrega de un número determinado de cabezas de ganado o su equivalente en dinero, por cada mil. Más tarde quedó como un impuesto que se pagaba por el paso hacia los pastos de las tierras altas. Unas veces lo percibían los Concejos y otras la Hacienda real. Se suprimió en 1783, quedó constituido por la “renta de las lanas” o impuesto sobre las lanas que se exportaban

  2.2 RENTAS DECIMALES DE NATURALEZA ECLESIASTICA 

 

Eran impuestos procedentes de los décimos del estamento eclesiástico y que por alguna necesidad puntual, o bien por favorecer a monarcas católicos, los Papas concedían a éstos. Entre otros tenemos: Las Tercias Reales, Novales, Excusado, Exentos y Noveno.

 

2. 1.DIEZMOS 

 

Eran contribuciones que los agricultores debían pagar a la Iglesia, y consistían en un DIEZ POR CIENTO de los frutos que se producían, ( de ahí el nombre de diezmo) abonándolos en especie, es decir en el propio producto cosechado.

En el CME. referido a Grulleros, tenemos los conceptos exactos por los que este pueblo pagaba terneros, se pagaban diez maravedís por cada cabeza. ( Catastro M.E de Grulleros p. 130 ).

En otros lugares se añadían productos elaborados como queso vino, aceite y otros. La obligación se establecía para todos por igual, existiendo dos clases

de estos: Diezmos mayores y menores.

 

a.Diezmos mayores

Consistían estos en impuestos sobre el trigo, lino, centeno y linaza. Esta forma de pago se aplicaba tanto a los vecinos como a los forasteros abonando

una parte al Prior de la Santa Iglesia Catedral de León.

 

b.Diezmos menores reducidos:

Estos se pagaban por hierbas pavos, pollos, cerdos, salarios de criados, frutas y hortalizas, nabos, corderos lana y esquilmo de ovejas y crías de mulares. El abono de éstos se hacía a los eclesiásticos del pueblo o lugar, que tenían la facultad de nombrar a un vecino del pueblo( el Dezmero ) para que fuera recogiéndolos casa por casa. Una parte de estos productos eran cobrados por la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de León.

Los diezmos mayores se dividían, para ser repartidos, en tres montones, llamados tercias, que se entregaban: una al Obispo, otra al Cabildo diocesano y otra al clero local, generalmente al cura del pueblo.

Cada tercia podía a su vez dividirse en otras tres, resultando entonces un noveno. Catastro de Ensenada de Grulleros (pág. 122 y 123)

En el caso particular de Grulleros, de los diezmos que se recaudaban una parte la percibía el párroco del lugar ,otra correspondía a las monjas Bernardas del Monasterio de Carrizo de la Ribera y la tercera al Tesorero de la Santa Iglesia Catedral de León.

 

a.     MAYORES

24 cargas y 1 hemina de trigo 6 montones de yerba

29 " y 5 " de centeno.

73 cántaras de vino mosto

455 reales de diezmo de linaza

 

b.     MENORES

50 reales de crías mulares y caballares

4 " de cerdos.

56 " de hortalizas y frutas

2 " de terneros

20 " de pavos

10 " de potros

10 " de madera

 

2.2 LAS PRIMICIAS 

 

El beneficiario de éstas era el clero local. La tasa variaba de unos lugares a otros. Estaba establecida en un determinado número de celemines de grano entregados por cada cosechero .

En los pueblos cuya actividad agraria era vinícola se cobraba también en cántaros de vino, en cuyo caso se abonaba menor cantidad de grano. en Grulleros parece que estaba establecida en 3,5 celemines de trigo y otros tantos de centeno.

 

Grulleros paga en concepto de primicias :

35 heminas de pan mediado trigo y centeno, (es decir 17,5 de trigo y 17,5 de centeno).

Si tenemos en cuenta lo contestado a pregunta nº 15 de las Respuestas Generales de Grulleros, podemos deducir que el pueblo tenía en este momento 20 agricultores censados .

 

2. 3.EL VOTO DE SANTIAGO 

 

Entre los impuestos de carácter religioso, hay que citar también el llamado VOTO DE SANTIAGO, destinado a sufragar gastos relacionados por los peregrinos y reformas del templo de Santiago de Compostela. Grulleros pagaba 30 heminas de centeno, según consta en la aclaración de impuestos al final del Catastro.

El Voto de Santiago, fue abolido por Fernando VII, en 1820, cuyo decreto comienza de esta manera:

"Deseando mi paternal corazón apartar los obstáculos que se oponen de todas partes a los progresos de la agricultura española y proporcionar cuantos alivios necesite,...queda abolida la carga llamada en varias Provincias de la España europea, con el nombre de Voto de Santiago ".

 

2.4 .EL BENEFICIO ECLESIASTICO 

 

Era el derecho a percibir rentas y bienes. Estos eran de dos tipos :

 

1.Los beneficios" curados" con la obligación de cura de almas. El titular de un beneficio se llamaba benificiario.

 

2.Pequeños beneficios como partidas mínimas ( una pequeña viña o réditos que producía un censo. ) Además de esto, era frecuente dejar estipulaciones en los testamentos, como encargos de misas , por cada una de las cuales se pagaba la " pitanza" , que era el estipendio o pago de cada misa

 


5- GRULLEROS DE 1789 A 1840

 

5.1     DIVISION ADMINISTRATIVA

Según la división provincial del Conde de Floridablanca, León se dividía en 1789 en tres grandes partidos judiciales: León, Astorga y Asturias. Parece que durante la Guerra de la Independencia esta división zonal no sufrió alteraciones de carácter sustancial, pero en 1809 León tomó el nombre de Departamento del Esla, con capital en León  y luego en Astorga, pasando a llamarse en 1810 Prefectura de Astorga. Por fin en 1833 se establece la clasificación definitiva con la que se produce el cambio de provincia de muchos pueblos. Resulta sorprendente que pueblos tan cercanos a nosotros como Santas Martas, Reliegos, Villamoros de Mansilla, Mansilla de las Mulas  o Villacelama  entre otros muchos , pertenecieran a la provincia de Valladolid.

En 1833, la provincia de León queda dividida en 93 jurisdicciones de las que las 67 primeras forman el partido de León y el resto el de Ponferrada. Ciñéndonos ya concretamente al partido judicial de León, las distintas zonas se subdividían a su vez de diversas maneras, unas en Concejos[1] otras en hermandades, parroquias etc. En nuestra zona, la división era en hermandades. Nuestro ayuntamiento pertenecía a la Hermandad de VEGA CON ARDON , que en 1814, comprendía los pueblos de :

Ardón,   Benazolbe, Fresnellino del Monte,

Villoria de la Jurisdicción,     Onzonilla,

Sotico,    Torneros de la Jurisdicción

VEGA DE INFANZONES , GRULLEROS , VILLA DE SOTO

Incluso la división municipal  de aquella época tampoco coincide con la actual, ya que los tres pueblos que hoy forman el Municipio de Vega de Infanzones pertenecían al  de ONZONILLA, que estaba constituido por los siguentes:

Torneros de la Jurisdicción,        Sotico,  Vilecha

Villoria de la Jurisdicción              Antimio Abajo  Onzonilla

VEGA DE INFANZONES GRULLEROS       VILLA DE SOTO

" Se pondrá  Ayuntamientos en los pueblos que no tengan y convenga les haya, no pudiendo dejar de haber en los que por sí  o con su comarca lleguen a mil almas[2]

Ayuntamiento    de     Onzonilla   en  1814

 

P U  E B LO S

CASAS

VECINOS

HABITANTES

Vega y Trobajuelo

100

100

350

Grulleros

36

34

136

Villadesoto

16

16

46

Onzonilla

20

20

-

Vilecha

90

348

-

Torneros de la Jurisd.

-

20

90

Sotico

12

12

30

Viloria de la J.

13

11

38

Antimio de Abajo

14

14

57

 

DATOS ECDONÓMICOS DEL AYUTAMIENTO  ( EN REALES)

CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

BASE IMPONIBLE

CONTRIBUCIÓN

2.358.188

115.970

13350

 

Podría resultar extraño, que fuera Onzonilla la cabeza de ayuntamiento, cuando no contaba con más de 20 vecinos y por el contrario Vega de Infanzones, con el barrio de Trobajuelo como figura en ese momento tenía 100. La razón hay que buscarla sencillamente en que Onzonilla estaba ubicada en el centro geográfico del área que abarcaba el municipio.

Este mismo caso lo tenemos al otro lado del río Bernesga, con cabeza de ayuntamiento en Valdesogo de Abajo, cuando  el pueblo de Villaturiel, casi duplicaba la población de aquél. Este criterio, de elegir un lugar céntrico como sede del ayuntamiento, era debido a las grandes dificultades de comunicación de la época, ya que los caminos eran casi impracticables durante una gran parte del invierno.

Otros detalles sobre el pueblo de Grulleros no los proporciona el diccionario de Pascual Madoz , donde podemos leer que el clima es sano aunque frío. No hace comentario sobre enfermedades, como suele ocurrir en pueblos cercanos en los que son muy corrientes la fiebres tercianas y cuartanas.



[1]  En las cortes de Cádiz (1812) , se ordena la creación de Ayuntamientos en lugar de  los antiguos Concejos." Se pondrá  Ayuntamientos en los pueblos que no tengan y convenga les haya, no pudiendo dejar de haber en los que por sí  o con su com arca lleguen a mil almas[2]  Pozaldez s. XIX.